REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Mayo de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana MIRIAN YRENE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.622.832, de este domicilio, a favor de los derechos de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.876.483, de este domicilio, admítase cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, AUTORIZA a la ciudadana MIRIAN YRENE RAMIREZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) realice Declaración Sucesoral por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y demás trámites legales que sean necesarios. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 7415-09
JACKISS