REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Mayo del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por La ciudadana: RUBITH MADAY RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.338.786, domiciliada en La Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle 7 N° 197 en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-943.077, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.093, quien actúa en nombre y representación de las Niñas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolanos, de Diez (10) y Tres (03) años de edad, respectivamente, en la cual solicita sean declaradas las niñas arriba mencionadas Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS DANIEL VERACIERTA KIEZLER, quien falleció Ab-Intestado el día 18-11-2006. Anexo a la solicitud copia simple del acta de defunción, Documentos emanados por la Autoridad Marítima de Panamá, y de las partidas de nacimientos de las hijas del De Cujus.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 07-05-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 12/05/2.009, los ciudadanos: SUBERO DE HERNANDEZ, ELOISA DEL CARMEN Y CALCURIAN MEZA, LUIS ROBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.370.458 Y V-11.011.801, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de las niñas, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a las niñas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de hijos del De Cujus: DANIEL VERACIERTA KIEZLER, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS DANIEL VERACIERTA KIEZLER, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.782.879, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. 7377-2009.-
Dayanara.-