REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve. (2009).-
198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANANTE: RAFAEL LUIS AMUNDARAY FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.894.436 abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.354.
APODERADOS JUDICIALES: TOMAS MARIÑO CHACON, MIGUEL MARIÑO HERNANDEZ Y JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 42.399 Y 42.126 respectivamente.
DEMANDADOS: LUIS RAFAEL CARDOZO SANCHEZ Y DAMELI ERAZO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.165.585 y 3.732.235 respectivamente.
DEFENSORA PUBLICA: TAMARA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.209.888 abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.703
ASUNTO: DESLINDE (AGRARIO).
Exp. 811.
Visto el escrito inserto a los folios 3 y 4 de la segunda pieza que conforma la presente causa, de fecha 29 de abril de 2009, suscrito por la abogada Tamara Pérez, actuando con el carácter de Defensora Pública de los demandados LUIS RAFAEL CARDOZO SANCHEZ Y DAMELI ERAZO, debidamente identificados ut-suprea, el Tribuna a los fines de pronunciarse respecto a la incompetencia de este Tribunal lo hace en base a la siguiente consideración:
UNICO:
Establece el Capítulo VII artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. acciones declarativas, petitorias, reivindicativas y posesorias en materia agraria.
2. deslinde judicial de predios rurales……………… (Parcialmente trascrito y subrayado del Tribunal.)
Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por disposición del artículo antes mencionado, se derogo parcialmente el artículo 721 del Código de procedimiento Civil, en virtud de que concede la especialidad de la materia a los Tribunales de Primera Instancia Agraria y no excluye la especialidad de Deslinde Judicial, además se establece en los juicios agrarios el principio de inmediación, aplicable a diversos procesos orales, como el proceso ordinario agrario, que regula dicha Ley, y se caracteriza porque el juez tiene la obligación de actuar conjuntamente con los sujetos que integran la litis, es decir contacto directo con las partes principio éste consagrado igualmente en nuestra máxima norma constitucional, razón ésta mas que suficiente para negar la solicitud de incompetencia territorial; y así se decide.
En atención a lo antes expresado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: Improcedente la declaración de incompetencia territorial alegada por la abogada Tamara Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y así se decide.-
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña. La secretaria.
Abg. Lismary Rincón L.
Exp. 811
AS/j.a
|