JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, cinco (05) de mayo de 2009
198º y 150°

EXPEDIENTE Nº 13.415

DEMANDANTE. ND TECNI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 55, tomo A-9, de fecha 21/12/2000

APODERADOS JUDICIALES: MAOLY ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.212

DEMANDADO. COMEINTOR C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 33, Tomo A-1 de fecha 17/07/01

MATERIA. COBRO DE BOLIVARES

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de abril de 2009, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio MAOLY ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.212, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ND. TECNI C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 55, tomo A-9, de fecha 21/12/2000.
En la actuación señalada la apoderada actora expuso: “ De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO la demanda que por Cobro de Bolívares intente contra la empresa COMEINTOR C.A., identificada en autos y que cursa en el expediente Nº 13.415, nomenclatura interna de este Tribunal.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda……. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando a través de su apoderado judicial, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por N.D. TECN. C.A. contra COMEINTOR C.A. Devuélvase previa su certificación los cheques solicitados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años 198º de la Independencia y 150º De La Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas



GPV/cegc
Exp. Nº 13.415