REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de Mayo de 2.009.
198º y 150º
PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 3 de Noviembre de 1967, bajo el N° 46, folios vto del 128 al 133 y vto, Tomo I habilitado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, ANDREYNA BETANCOURT PADRINO, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO y JHONANA POWELL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.957, 16.647, 113.105, 76.434, 101.324, 96.890 y 125.801, respectivamente.
DEMANDADOS: CARLOS FARIAS y GUILLERMO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.404.212 y 13.814.134, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Vista la actuación procesal de fecha 26/11/2008, contentiva del acto bilateral, de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre la Abogada JOHANA POWELL, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, y los ciudadanos CARLOS FARIAS y GUILLERMO BRITO, en su condición de parte demandada, asistidos por la Abogada SAYDUBYS FAJARDO, IPSA N° 132.420, al respecto se considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, la Abogada JOHANA POWELL, actúa en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora la parte demandante Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A.”, quien goza de la facultad requerida por haberle sido otorgada a través de documento poder que cursa de los folios 4 al 6. Por su parte los demandados ciudadanos CARLOS FARIAS y GUILLERMO BRITO, actúan en su propio nombre y representación, asistidos de Abogado. Condiciones éstas que fueron igualmente determinadas en el acto celebrado. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez
. Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nº 13.355
|