REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro.123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nro.3, tomo 198-A Pro.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN PATETE, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN Y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 32.200, 92.991, 91514, 126.336, 126.566, 104.342, 113.302 y 132.613, respectivamente.-

DEMANDADA: Argenis José Molina Quilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.886.108, y de este domicilio.-


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

EXPEDIENTE Nro. 12.923


Vista la actuación procesal de fecha 29 de abril del presente año, suscrita por la abogada Naidilu Carolina Freites Abaroa abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.613, quien actúa como apoderada del BANCO MERCANTIL, (BANCO UNIVERSAL, C.A.), parte demandante en el presente juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), que sigue por ante este Juzgado en contra el ciudadano Argenis José Molina Quilarte; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA I NTIMACION) intentado por la ciudadana Naidilu Carolina Freites Abaroa abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.613, quien actúa como apoderada del BANCO MERCANTIL, (BANCO UNIVERSAL, C.A.), contra el ciudadano Argenis José Molina Quilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.886.108, y de este domicilio, en consecuencia se ordena la devolución de los originales de contrato de venta con reserva de dominio, como del poder consignado que se acompañó junto al libelo de la demanda, previa su certificación en autos; y asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 12.923