JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 11.100
DEMANDANTE: FRANCISCA TRILLO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.981.087, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE : ARGENIS VILLANUEVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 37.750, de este domicilio.
DEMANDADOS: JOSE GREGORIO GASCON CLEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.472.700 de este domicilio, FREDDY ANDRES MARTINEZ TRILLO, BANCO DEL CARIBE C.A. (BANCO UNIVERSAL).
APODERADO JUDICIAL: Del ciudadano JOSE GREGORIO GASCON CLEMAN, Abogada RITA CAROLINA RONDON RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 99.422, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA.-
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece:
” Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”,
Por otro lado el Artículo 269 eiusdem plantea:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, (...), es apelable libremente”.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sino que desde el 13 de Marzo de 2007; fecha en que se verifica la ultima actuación atinente a las partes, hasta la presente han transcurrido más de 2 años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los seis (06) días del mes de Mayo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria ,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria.
Abg. Dubravka Vivas.
Exp: Nº 11.100
GPV/Ana
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