JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de mayo de 2009
198° y 150°
EXPEDIENTE: 13.515
DEMANDANTES: ISMELDA MAGALI MARCANO DE MATA y GASTON EDUVIGES MATA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 2.644.543 y 4.339.098 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO. 185-A
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos ISMELDA MAGALI MARCANO DE MATA y GASTON EDUVIGES MATA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 2.644.543 y 4.339.098 respectivamente, asistidos por la abogada MARLENES ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.360, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha once (11) de agosto de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Bolivar y Punceres del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02), que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad y que adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 11 de febrero de 2009, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de agosto de 1979, por ante Juzgado de los Municipios Bolivar y Punceres del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha treinta (30) de marzo de 2009, folio (14) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ISMELDA MAGALI MARCANO DE MATA y GASTON EDUVIGES MATA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 2.644.543 y 4.339.098 respectivamente en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha once (11) de agosto de 1979, por ante Juzgado de los Municipios Bolivar y Punceres del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2009 Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1.00PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/cegc
Exp. N° 13.515
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