REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO (05) DE MAYO DEL 2.009.
199° y 150°
DEMANDANTE: ANTOIN DEMETRIEUS MUSRI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.253.347 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: EDI MARCIAL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.084.896 de este domicilio.
DEMANDADO: FREDDY ALFONSO SEBASTINI, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 9.284.234 de este domicilio.
ASUNTO: TERCERIA.
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,”
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día veintiuno y uno (21) de Diciembre del Dos Mil Cuatro oportunidad en la cual se le dio entrada y admitió la presente tercería en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de esta Circunscripción Judicial en la cual se ordeno a este Juzgado conocer de la presente causa y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro (04) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente TERCERIA incoada por el ciudadano ANTOIN DEMETRIEUS MUSRI contra el ciudadano FREDDY ALFONSO SEBASTINI. En consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Suspéndase la Medida de Embargo decretada por auto de esa misma fecha.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DRA. HAICEL T. YSTURIZ G.
JUEZA TEMPORAL.
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. OLIVIA C. DIAZ
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 28397.
Mbrs
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 05 DE MAYO DEL 2.009.
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION.
SE HACE SABER:
Al ciudadano ANTOIN DEMETRIEUS MUSRI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.084.896 de este domicilio y/o a su Apoderado Judicial ciudadano EDI MARCIAL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.084.896 de este domicilio, parte demandante en el presente juicio; que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó la Perención en la presente TERCERIA por falta de impulso procesal.-
DIOS Y FEDERACION
DRA. HAICEL T. YSTURIZ G.
Jueza Temporal del Tribunal 1° de 1ra. Inst.
Civil y Merc. del Estado Monagas.
FIRMA: ___________________FECHA:_______________ HORA: ______
Exp. 28397
Mbrs.
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