REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO (05) DE MAYO DEL 2.009.
199° y 150°
DEMANDANTE: JOSE GUSTAVO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.717.410 de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: INES MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.026.689, de este domicilio.
DEMANDADO: DAMASO EUSTOQUIO ARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 8.447.047 de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,”
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día diecinueve (19) de Febrero del 2004 oportunidad en la cual fue admitida la presente demanda y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha ha transcurrido 05 años, 02 meses y 16 días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por el ciudadano JOSE GUSTAVO MORENO contra el ciudadano DAMASO EUSTOQUIO ARCIA. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Suspéndase la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en la misma fecha.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DRA. HAICEL T. YSTURIZ G.
JUEZA TEMPORAL.
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. OLIVIA C. DIAZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 27830.
Mbrs
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 05 DE MAYO DEL 2.009.
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION.
SE HACE SABER:
A la ciudadana INES MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.026.689, de este domicilio en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE GUSTAVO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.717.410 de este domicilio, parte demandante en el presente juicio; que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó la Perención en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por falta de impulso procesal.-
DIOS Y FEDERACION
DRA. HAICEL T. YSTURIZ G.
Jueza Temporal del Tribunal 1° de 1ra. Inst.
Civil y Merc. del Estado Monagas.
FIRMA: ___________________FECHA:_______________ HORA: ______
Exp. 27830
Mbrs.
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