REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO (05) DE MAYO DEL 2.009.
199° y 150°
DEMANDANTE: PATRICIO OTILIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.776.074, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: JAVIER RODRIGUEZ, WILDER PEREZ y GEOMAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.042, 85.213 y 92.878 de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS EDGARDO LOZADA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 8.350.021 de este domicilio.
ASUNTO: REIVINDICACION.
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,”
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 12 de Noviembre del 2004 oportunidad en la cual el ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ, con el carácter acreditado en autos solicita se libre boleta de notificación y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha ha transcurrido 04 años, 05 meses y 23 días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano PATRICIO OTILIO RAMIREZ contra el ciudadano LUIS EDGARDO LOZADA VALLENILLA. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Suspéndase la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Cuatro sobre una casa construida en una parcela de terreno municipal ubicada en la calle 6, Nº 47, Sector Guarito V de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera NORTE: Con la casa Nº 45 en veinte metros (20 Mts); SUR: Con casa Nº 49 en veinte metros (20 Mts); ESTE: Con su fondo correspondiente en diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts) y OESTE: Con calle 6 en igual extensión que es o fue de la Sra. Emiliana Delgado, dicho documento de propiedad se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Octubre de 2003, bajo el Nº 02, Tomo 2, Protocolo Primero.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DRA. HAICEL T. YSTURIZ G.
JUEZA TEMPORAL. SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarto de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 27808. Mbrs
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 24 DE ABRIL DEL 2.009.
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION.
SE HACE SABER:
Al ciudadano PATRICIO OTILIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.776.074, de este domicilio y/o a sus Apoderados Judiciales ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ, WILDER PEREZ y GEOMAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.042, 85.213 y 92.878 de este domicilio, parte demandante en el presente juicio; que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó la Perención en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA por falta de impulso procesal.-
DIOS Y FEDERACION
DRA. HAICEL T. YSTURIZ G.
Jueza Temporal del Tribunal 1° de 1ra. Inst.
Civil y Merc. del Estado Monagas.
FIRMA: ___________________FECHA:_______________ HORA: ______
Exp. 27808
Mbrs.
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