REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS (22) de MAYO DEL 2009.

199° y 150

DEMANDANTE: GUSTAVO TORRES y ELIO MANUAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.357.129 y 6.352.542 de este domicilio

ABOGADOS ASISTENTES: JUAN JOSE PINO PAREDES y RITA CAROLINA RONDON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.372.513 y 12.792.774, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.407 y 99.422, de este domicilio.

DEMANDADO: ESTACION DE SERVICIOS ROSSI, S.R.L inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Trabajo de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en fecha once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), bajo el N° 274, folios 76 al 30 representada por el ciudadano ANTONIO ROSSI RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.700.213, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: FELIX ANTONIO MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.353.766, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.486 de este domicilio.

ASUNTO: DAÑOS MATERIALES.

-I-

Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano EFRAIN CASTRO BEJA, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita “… Es el caso, que ha transcurrido más de UN AÑO desde la ultima actuación, sin que ninguna de las partes hubieren instado la continuación del procedimiento, por lo cual se han cumplido los extremos indicados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para declarar la perención de la instancia …”




Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...,”

Y luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el día diez (10) de Enero del Año Dos Mil Ocho la ciudadana YLSA FLANDINETTE PITRES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante solicita se le fije nueve oportunidad para fijar el respectivo cartel de citación, lo cual fue acordado en fecha catorce (14) de Enero del año en cuestión y en fecha quince (15) de Febrero del año dos mil ocho la ciudadana YOHISKA MUJICA en su carácter de Secretaria de este Juzgado fijo el respectivo cartel de citación en la morada de la parte demandada todo ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, transcurriendo de ese modo un (01) año, un (01) mes y veinticuatro (24) días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por las ciudadanas EXNA JOSEFINA ROBLES Y NORMA JOSEFINA ROBLES contra el ciudadano CESAR JOSE ROBLES LAZARDI. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,

Exp. 29.897
Mbrs




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL 2.009.

198º y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION.
SE HACE SABER:

A las ciudadanas EXNA JOSEFINA ROBLES DE ALVAREZ Y NORMA JOSEFINA ROBLES DE LUNAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 2.643.113 y 2.632.563 de este domicilio y/o a sus Apoderados Judiciales ciudadanos WILFREDO GUERRA BETHERMY, YLSA FLANDINETTE PITRES Y MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.983.168, 8.446.700 y 14.859.778, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.169, 58.672 y 113.295, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio; que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó la Perención en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA por falta de impulso procesal.-

DIOS Y FEDERACION



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
Juez Suplente Especial del Tribunal 1° de 1ra. Inst. Civil y Merc.
Estado Monagas.




FIRMA: ___________________FECHA:_______________ HORA: ______


Exp. 29.897
Mbrs