REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 14 DE MAYO DEL 2009.-

Exp: 30.925
199° y 150°
“VISTOS “

En fecha 21 de Abril del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAIMAR DEL CARMEN RAFFO MARIN y ABRAHAN JOSE CAMPOS RONDON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.254.873 y 13.093.690, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano WILLIAMS JOSE ALCALA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.248.685, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.637 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día dos (02) de Diciembre del año 2005, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Hacemos constar que en nuestro matrimonio no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales en nuestra unión conyugal. Nuestra unión, como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo, separarnos legalmente de cuerpos. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 23 de Abril del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 22 de Mayo del 2008 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 11 de Mayo del 2009, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, en fecha 23 de Abril del año 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 11 de Mayo del 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos RAIMAR DEL CARMEN RAFFO MARIN y ABRAHAN JOSE CAMPOS RONDON, según Matrimonio Civil celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha dos (02) de Diciembre del año 2005, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal le imparte su Homologación a la declaración realizada por los cónyuges en el libelo en relación a los bienes a adquirir.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. OLIVIA C. DIAZ.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-30.925
Yosellys.-