REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000152
ASUNTO : NP01-D-2008-000152

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. SULAY MARCANO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO:
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: ADMISION DE HECHO


Vista la solicitud realizada por el adolescente imputado quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El Acusado resulta ser

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO


Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “El día 08-06-08, siendo aproximadamente las 04:47 de la mañana, funcionarios adscritos a la policía del estado, en la localidad de Temblador, que relazaban labores de patrullaje por la calle Andrés Pérez cruce con calle Bolívar avistaron a la adolescente: quien vestía una camisa color rojo con rayas blancas y pantalón azul, con color de piel morena y cabello negro, y estaba acompañado por el ciudadano, el cual es su cuñado, entonces el adolescente al avistar a la comisión policial se puso nervioso e intento huir corriendo, fue aprehendido y al momento que le realizaron la revisión personal en presencia de su cuñado, le incautaron escondido dentro del bolsillo derecho de su pantalón dos cajas de fósforo color amarillo una con las inscripción de Sol y otra caribe, en la primera se encontraron ocho (8) envoltorios de papel plástico de color negro que contenían en su interior un polvo blanco el cual al, practicarle la experticia química resultó ser Clorhidrato de Cocaína con un peso de 2 gramos, en la otra caja de fósforos hallaron diez envoltorios de papel plástico, ocho de color negro, uno de color azul los cuales contenían en su interior un polvo blanco al, cual al practicarle la experticia química resultó ser clorhidrato de Cocaína con un peso de 3 gramos con 300 miligramos, y el otro envoltorio de color amarillo se encontraba un trozo de goma de mascar.”

TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de adolescente, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta Policial en la cual se deja constancia que los Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado, Comisaría Policial de la Región Sur, Comisaría Policial de Libertador, aproximadamente a las 04:47 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, por la calle Andrés Pérez, cruce con calle Bolívar, cuando avistaron al lado de una moto a dos ciudadanos, los cuales al ver la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y al momento de realizar la revisión corporal, el adolescente, opuso resistencia y al hacerle la inspección personal, se le decomisó en el bolsillo delantero derecho del pantalón dos cajas de fósforos de color amarilla, las cuales tenían en su interior un polvo de color blanco contentivo de ocho (08) envoltorios de material sintético de color negro, amarrados con un hilo delgado; la segunda caja contenía diez envoltorios amarrados con un hilo delgado; para un total de 18 envoltorios con presunta droga denominada cocaína, la cual al realizarse Experticia Química, en fecha 08/06/2008, inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones resultó ser CINCO GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (5,300 GRS) DE COCAINA CLORHIDRATO. 2.- Declaración del ciudadano, que riela al folio tres (03) de la causa, quien manifiesta que los hechos se suscitaron el día 08 de Junio de los corrientes, cuando se le acercó su cuñado de nombre y le dijo que le diera la cola a su casa, cuando se presentó una comisión policial quienes luego de identificarse les preguntaron si portaban armas y les dijeron que no pero al querer hacer la revisión corporal a él no le encontraron nada pero a su cuñado le encontraron dos cajas de fósforos de color amarillo y al destaparla tenían varias bolsas plásticas pequeñas de color negro, una azul y una amarilla, amarradas con hilo de coser, para un total de 18 unidades y le informaron que era droga de la denominada cocaína. 3.- EXPERTICIA QUIMICA realizada a la sustancia incautada, la cual resultó ser CINCO GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (5grs. con 300 mg) de COCAINA CLORHIDRATO.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalados, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el adolescente actuó a conciencia, por cuanto manifestó que si portaba la droga decomisada, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida en base a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, quedó demostrada la participación del acusado, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.
2. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.
3. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
4. El acusado tiene 16 años de edad e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente, lo CONDENA a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, medida esta que cumplirá ante el Departamento de Servicio Social adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, a los fines de ser orientado y supervisado. Cesan las Medidas Cautelares que pesan sobre el prenombrado adolescente. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Se Publica la Presente Sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO.