REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006980
ASUNTO : NP01-P-2005-006980
Por cuanto este Tribunal en fecha 19 de enero del 2009, difirió el pronunciamiento en cuanto al acusado ARVIN JOSE FORNERINO MARTINEZ, debido a que no constaba en autos copia certificada de acta de defunción correspondiente al mismo, recibiéndose el día de hoy, es por lo que procede a emitir el pronunciamiento, haciéndolo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ARVIN JOSE FORNERINO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.516.187, de 24 años de edad, por haber nacido el 11 de Febrero de 1984, hijo de Aloy Fornerino y de Carmen Martínez Rosillo y domiciliado en Los Guaritos VI, transversal (E) casa N° 8 cerca del Preescolar Jardín de Infancia, Maturín Estado Monagas.-
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Abg. JESUS REQUENA, en su carácter de Fiscal décimo Tercero del Ministerio Público, acusó al ciudadano ARVIN JOSE FORNERINO MARTINEZ de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 458 en relación con el Artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS SALAZAR MORENO, en virtud de los siguientes hechos:” En fecha 26-08-2005, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde la víctima del presente caso ANGEL LUIS SALAZAR, se trasladaba a su residencia procedente del Banco Mercantil de la Avenida Juncal de esta ciudad, de donde había efectuado un retiro de dinero en efectivo por la cantidad de Un millón Seiscientos CINCUENTA Mil Bolívares a los fines de pagar a los trabajadores de la Construcción del Centro de Diagnostico y es cuando a la vereda cuarenta y cinco del Sector Alto de los Godos Maturín Estado Monagas, es sorprendido por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojaron del dinero en efectivo que portaba, donde una vez cometida su acción delictiva los sujetos se dan a la fuga por la vereda realizando un disparo al aire, uno de ellos contra la víctima y sus acompañantes al verse perseguidos por éstos, logrando huir y procediendo inmediatamente el ciudadano ANGEL LUIS SALAZAR a darle a una comisión policial que se encontró al paso, de lo sucedido, uniéndose los funcionarios al tener conocimiento de los hechos a la persecución de los mismos, logrando observar cuando uno de los sujetos sale a la calle diagonal a la Escuela Turmero de este sector y procede a abordar un vehículo Marca Chevrolet Modelo Malibu Color Blanco Placas PAB-039, que lo esperaba dándoles los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales la voz de alto haciendo caso omiso los sujetos, siendo aprehendidos inmediatamente e identificados como los imputados ALVIS JOSE FORÑERINO y ALI FORÑERINO MARTINEZ, siendo reconocidos por la víctima como la persona que manejaba el vehículo el primero de los nombrados y el segundo como la persona que portaba el arma de fuego incriminada al momento de ejecutarse los hechos”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En el presente asunto se celebró la audiencia oral y pública en la cual resultó condenado el ciudadano ALY FORNERINO MARTINEZ, no habiéndose esta juzgadora pronunciado en cuanto al ciudadano ARVIN JOSE FORNERINO, en virtud de que en autos solo constaba copia simple de acta de defunción correspondiente al referido ciudadano, siendo que el día de hoy, se recibió COPIA CERTIFICADA DE DEFUNCION y original de acta certificada de defunción, suscrita por la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Abg. Griseldys Herrera, en su carácter de Directora del registro Civil, en la cual se deja constancia: “ …ARVIN JOSE FORNERINO MARTINEZ, …titular de la Cédula de identidad N° 16.516.187,…MURIO A CONSECUENCIA DE. HEMORRAGIA AGUDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX, según CERTIFICÓ LA DRA. VILLANUEVA ZEYNA,…”. Este documento público debidamente certificado nos da certeza del deceso de quien en vida respondiera al nombre de ARVIN JOSE FORNERINO MARTINEZ, acusado en este asunto. Ahora bien, cabe destacar que el artículo 48 de nuestra Ley Adjetiva Penal, refiere las causas de extinción de la acción penal, y en su ordinal 1° se lee: “La muerte del imputado;”; en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, estimándose así que el presente asunto en relación al hoy occiso se encuentra descrito en el dispositivo en mención; y encontrándose el presente asunto dentro del lapso establecido que prevé el Artículo 453, en virtud de la sentencia emitida en su oportunidad en contra del concausa Aly Fornerino, por lo que aún corresponde conocer del presente asunto, aunado a que en auto de fecha 19-01-09, fue diferido el pronunciamiento respectivo, hasta tanto constara en autos copia certificada de acta de defunción, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO con respecto al acusado ARVIN JOSE FORNERINO MARTINEZ por las razones ya expresadas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO con respecto al acusado ARVIN JOSE FORNERINO MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad N° 16.516.187; ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48, y 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada por Secretaría del presente dictamen. Notifíquese a las partes y a la victima; en Maturín a los catorce días del mes de mayo del 2009.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. LAURA VELASQUEZ
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