REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 25 de Mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001375
ASUNTO: NP01-R-2009-000088

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 27 de Abril de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (De Guardia) decretó medida preventiva privativa de Libertad en contra de la imputada MARIA ELENA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-6.921.791, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-001375, por la presunta comisión del delito de, Secuestro En Grado de Complicidad Contra la Libertad Individual, previsto y sancionado en los artículos 460 y 84, numeral 1°, ambos del Código Penal.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 04 de Mayo de 2009, el ciudadano Abg. Jesús Ramón Villafañe, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.288, en su carácter de Defensor Privado de la imputada MARIA ELENA RAMOS; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/05/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa en esta Alzada Colegiada y entregada a la ponente en mención en esa misma fecha, y; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el presente recurso no fue contestado, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el ciudadano Abg. Jesús Ramón Villafañe, en su carácter de Defensor Privado de la imputada María Elena Ramos, con fundamento en el ordinal 4° y 5°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de libertad, donde considera el impugnante que la decisión recurrida es inmotivada por cuanto a su parecer la Juez a quo se limitó únicamente a señalar el tipo de medida sin hacer ningún análisis de las circunstancias que motivaron tal imposición, igualmente denuncia que el a quo, no hizo un análisis lógico y jurídico, de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 04 de Mayo de 2009, por el ciudadano Abg. Jesús Ramón Villafañe, venezolano, en su carácter de Defensor Privado de la imputada MARIA ELENA RAMOS, contra la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (De Guardia) decretó medida preventiva privativa de Libertad en contra de la imputada antes mencionado y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Alvarez



DMMG/MYRG/MMMG/mea/sr.