REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002757
ASUNTO : NP01-R-2008-000135
PONENTE : ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 15 de Julio de 2008, en Audiencia Oral y Publica y cuyo texto integro fue publicado en fecha 16 de Septiembre del 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal, presidido por la Juez Profesional Abg. Ana Florinda Alen Guatarama en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-002757, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: NO CULPABLE a la acusada ciudadana: CRISTINA DEL CARMEN HERNANDEZ BASTARDO titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.620.131, en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con relación a la agravante establecida en el artículo 46 numeral 5° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia decretó su ABSOLUCION. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD de la referida ciudadana identificada supra sin ningún tipo de restricción, desde esta sala de audiencia, por lo que se deja sin efecto la medida judicial privativa de libertad que obraba en su contra, librese Oficio al Director del Internado Judicial de Estado y remítase anexos Boletas de Excarcelación Nros. 4J-17-08.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 24 de Octubre del año 2008, el Abg. Jesús Ferrin, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2do…”.Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral”…..…” 4°to Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-11-2008 se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la Jueza en mención en data 10-11-2008; en fecha 24/11/2008, mediante auto se acordó la devolución del presente asunto al Tribunal de origen, en virtud de que no se encontraban todas las partes notificadas de la sentencia publicada, por cuanto salió fuera de lapso, recibiéndose nuevamente en este Tribunal Colegiado, en fecha 12/03/2009, igualmente se procedió a la revisión dispensada del referido asunto observándose nuevamente que las partes en su totalidad no estaban notificadas, por lo que esta Corte de Apelaciones, acordó nuevamente su devolución al Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de que subsanaran la falta cometida, por lo que una vez subsanada, fue devuelto a esta Corte de Apelaciones y recibido en fecha 22/05/2009, y siendo hoy 25/05/2009, el primer día de Despacho siguiente al recibo del presente asunto y estando dentro del lapso legal, se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abg. Jesús Ferrin, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida, así como también las solución que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Jesús Ferrin, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día Miércoles 03 de Junio del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 24-10-2008, por el Abg. Jesús Ferrin, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma unipersonal, Presidido por la Juez Profesional Abg. Ana Alen Guatarama, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-002757.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día Miércoles 03 de Junio del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.




La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. MARTHA ALVAREZ


DMMG/MMG/MYR/MA/sr.