REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
SALA ACCIDENTAL N° 45
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005429
ASUNTO : NP01-R-2008-000126
PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante Sentencia Definitiva dictada 28-08-2008, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto íntegro fue Publicada en fecha 30 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Mixto y presidido por el Juez Profesional ABG. LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2005-005429, declaró por Mayoría con el Voto Salvado del Juez Profesional, ABSOLVIÓ al Ciudadano JOSÉ CEFERINO GARCÍA FERMÍN, Venezolano, natural de Pablo Blanco, Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-08-1951, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.048.810, ocupación u oficio ganadero, de estado civil divorciado, hijo de Ana Fermín de García (v) y de Víctor José García Mendoza (f), domiciliado en la calle 27-A, Viento Colao, Maturín Estado Monagas, de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, cometido con Alevosía, así como por Motivos Innobles en la Modalidad de Instigador, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el 406, numeral 1°, todo en correspondencia a lo establecido en el numeral 2 del mismo artículo, como el artículo 83 parte infine, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano MAURO DEL VALLE MARCANO RAMOS (occiso).
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-10-2008, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma fecha se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Posteriormente en fecha 27-10-2008, la Abg. Milangela Millán Gómez, Miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, planteo su inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma data, se ordenó aperturar cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo declarada con lugar dicha incidencia el 30-10-2008, en consecuencia se ordeno solicitar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la designación de un Juez Suplente a los fines de que se integre a la Sala Accidental, correspondiéndole conocer del mismo a la Abg. Rosalba Gil Cano, quien manifestó su aceptación al cargo el día 17-02-2009 y, se ordenó constituir la Sala Accidental N° 45, siendo que en la oportunidad del viernes 22-05-2009 esta Corte de Apelaciones por auto dejó asentado, que el lapso para la admisión o no del presente recurso comenzaría a contarse desde la última de las notificaciones de los defensores privados de autos de la constitución de esta Sala Accidental, considerándose transcurrido el lapso para la admisión desde el día siguiente de la notificación antes aludida 07-05-09, así como verificado los días que no hubo despacho, siendo estos el 14 y 15 de Mayo de este año, se observa que el lapso para la admisión transcurrió en su totalidad en la oportunidad de ese mismo auto de fecha 22-05-2009, por lo que en esta oportunidad se resuelve sobre la admisión del presente recurso, observandose lo siguiente.
Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron recurso de apelación en fecha 13 de Octubre de 2008, los Abogados ÁNGELA AURORA LEÓN BOZO, RICHARD PÉREZ CARREÑO y DIZLERY CORDERO LEON, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Fiscal Séptimo con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Sexagésima Primera con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente; impugnación ésta basada en el motivo contenida en el ordinal 4° del Artículo 452 Ejusdem, “… Violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica...”.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por los Abogados ÁNGELA AURORA LEÓN BOZO, RICHARD PÉREZ CARREÑO y DIZLERY CORDERO LEON, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 97 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretenden los recurrentes con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ÁNGELA AURORA LEÓN BOZO, RICHARD PÉREZ CARREÑO y DIZLERY CORDERO LEON. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día lunes Martes 08 de Junio de 2009, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 13 de Octubre de 2008, por los Abogados ÁNGELA AURORA LEÓN BOZO, RICHARD PÉREZ CARREÑO y DIZLERY CORDERO LEON, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Fiscal Séptimo con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Sexagésima Primera con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Mixto, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2005-005429, seguido al Acusado JOSÉ CEFERINO GARCÍA FERMÍN.
SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día lunes 08 de Junio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes.
La Jueza Superior Presidente (Temp.),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Acc.),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. ROSALBA GIL CANO
(Ponente)
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
DMMG/MYRG/RGC/MEA/yoly