REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-005005
ASUNTO: NP01-R-2008-000152
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 25 de Noviembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Luisa Ysabel Pérez, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-005005, emitió los siguientes pronunciamientos, decretó: La nulidad absoluta de la aprehensión de los ciudadanos 1) CARLOS ALBERTO NAVARRO, Venezolano, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL , nacido en fecha 28-09-79, de 29 años de edad, soltero, de ocupación cabillero, hijo de: Yudith López (V) Y Félix Alberto Navarro (V), titular del Nº V-indocumentado pero dice que este es su numero de cedula 14.338.556, grado de instrucción, cuarto año de bachillerato, y domiciliado en, Boquerón el Zorro calle el campito casa N°10. 2) CARLOS JAVIER PINEDA FLORES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 7-04-184, de 21 años de edad, concubinato, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Brunilda Josefina Flores (V) Y Carlos Ramón Pineda (V), titular del Nº V- Indocumentado pero dice que este es el numero 18.464.902, grado de instrucción, primer año de Bachillerato, y domiciliado en, en el Silencio Calle 3 no se sabe el numero de la casa cerca del Centro APEP. 3) CARLOS EDUARDO RUIS SALMERON, Venezolano, natural de MATURIN Estado Monagas , nacido en fecha 06-12-1985, de 22 años de edad, soltero, de ocupación Chofer, hijo de: Hilda Rosa Salmeron (F) Y Ángel Jerónimo Ruiz (F) ,Indocumentado pero dice que es el siguiente numero 18.652.020, grado de instrucción, Bachiller, y domiciliado en, en la calle Principal del Furrial casa Nº 7036 estado Monagas. 4) LUIS ANTONIO GUILLEN MARTINEZ, Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 2-09.1986, de 22 años de edad, soltero, de ocupación Obrero, hijo de: Maria Martínez (V) Y José Luís Guillen(V), Indocumentado pero dice que es el siguiente numero 17.405.985, grado de instrucción, Bachiller, y domiciliado en la Cruz de Paloma calle Brisas del Sol casa N21 Estado Monagas Y, JAIRO ENRIQUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural San Félix Ciudad Guayana, nacido en fecha 10-12-1977 de 30 años de edad, soltero, de ocupación Obrero de Taladro hijo de: Ana Lucia González (V) Y Neptalí Padilla (V), Indocumentado quien dice tener el siguiente numero 14.440.539, grado de instrucción, bachiller, y domiciliado en, Boquerón el Zorro calle Principal casa numero 6, respecto al delito de Robo Agravado, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordenó su libertad inmediata la cual se hará efectiva desde la sede de este Circuito Judicial Penal. DE IGUAL MODO CON RESPECTO AL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, imputado por el fiscal del Ministerio Público solo al ciudadano CARLOS ALBERTO NAVARRO, anteriormente identificado, consideró que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano, la cual quedo legitimada conforme a lo previsto en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, se ordena seguir el proceso por la reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 373 ejusdem, y en consecuencia, acordó imponer al ciudadano: CARLOS ALBERTO NAVARRO, la medida cautelar contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el ordinal 3°, la cual consiste en presentaciones periódicas cada Veinte (20) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la imposición de la citada medida en la ausencia del peligro de fuga y obstaculización del proceso por parte del imputado ciudadano CARLOS ALBERTO NAVARRO.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Tercero de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 02-12-2008, la Abg. Ángela León, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Publico de este Estado, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-05-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abg. Ángela León, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios (63) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Guardia de Primera Instancia en Función de Control le decretó La nulidad absoluta de la aprehensión de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO NAVARRO, CARLOS JAVIER PINEDA FLORES, CARLOS EDUARDO RUIZ SALIERON, LUÍS ANTONIO GUILLEN MARTÍNEZ, JAIRO ENRÍQUEZ GONZÁLEZ, y en consecuencia ordenó su libertad inmediata; así como la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO NAVARRO; por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “4°. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…5° Las que causen un gravamen irreparable…””. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. Ángela Aurora Malavé. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Ángela León, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-11-2009, en el asunto principal N° NP01-P-2008-005005, a cargo de la Juez Abg. Luisa Pérez.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2008-005005, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir un pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ÁLVAREZ
DMMG/MMG/MYR/MA/Ariadna