REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
SALA ACCIDENTAL N° 31
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001945
ASUNTO : NP01-R-2008-000035
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Recibidas como han sido las actuaciones que anteceden con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Abogado ALFREDO JOSÉ SEVILLA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.717.580, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.043, con domicilio procesal en la Urb. El Paraíso, calle 4, casa N° 58, Maturín Estado Monagas, en su carácter de Defensor Privado del imputado GABRIEL ARNOLDO GÓMEZ CORRALES, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09-11-1974, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.003.240, Técnico Superior en Administración, de oficio: Supervisor, Estado Civil: Soltero hijo de: Georgina Corrales(V) y de Arnoldo Gómez (v), domiciliado Vista El Sol, Casa N° 07, Vereda Cristóbal Guerra, Ciudad Guayana Estado Bolívar; en contra la decisión dictada en fecha 16 de Abril del 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-001945, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, previsto y sancionado en los Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano hoy occiso YUMERSON JOSÉ SUAREZ BETANCOURT.
A tal efecto se dio cuenta al Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y habiéndole sido entregado el aludido el asunto en cuestión en data 20/05/2009; se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se observó que el recurso fue interpuesto mediante escrito donde constan los fundamentos de la impugnación, en tiempo hábil por ante el Tribunal que dictó la decisión recurrida y tratándose de un acto apelable conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 447 ejusdem; es por lo cual siendo la oportunidad legal se procede a decidir esta impugnación en los términos que seguidamente se señalan:
-I-
ALEGATOS DEL RECURRENTE
En fecha 23 de Abril de 2008, el Ciudadano el Abogado ALFREDO JOSÉ SEVILLA SILVA, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano GABRIEL ARNOLDO GÓMEZ CORRALES, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 16/04/2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se ventila en el asunto N° NP01-P-2008-001945; escrito recursivo que corre inserto a los folios del 01 al 11, del presente asunto en apelación, en el cual se evidencia, entre otros particulares, que señaló lo siguiente:
“… En este caso, no debe verse al imputado (quien principió por alterar las normas de seguridad en el tránsito al girar en “U” en un sitio prohibido) como agente de un simple homicidio culposo, esto es, de aquél cometido sin intención y sí por imprudencia: debe vérsele como autor de un homicidio intencional, a titulo de dolo eventual. 1) Exceso de velocidad, la juzgadora manifestó que mi defendido continuó su recorrido por el monte esto significa que se dejó influenciar por lo manifestado por los funcionarios de tránsito ÉL NO CONTINUÓ SU RECORRIDO IMPRIMIENDO VELOCIDAD lo que aquí ocurrió es que en éstos casos e que el carro coleado sigue su recorrido así lo tenga frenado y es la inercia o algún objeto quien lo puede detener, utilizando un razonamiento lógico ¿cómo se puede imprimir más velocidad y, luego detener el vehiculo sin que queden marcas de frenos? 2) Darse a la fuga, todo lo contrario, se bajó del vehículo a prestar ayuda donde él mismo manifiesta que luego de quitarse el cinturón de seguridad se bajó y corrió hacia donde esta la persona que impactó con el vehículo y un vigilante de tránsito se interpuso en su camino golpeándolo arrojándolo al suelo y luego le propinó varias patadas y esto es fácil demostrarlo no sólo su declaración sino con la que da el operador de grúa donde manifiesta que mi defendido se bajó corriendo y le preguntó que había pasado y el le contestó: “no viste que mataste a mi compañero? Además el vehículo quedó encendido y estaba cerca de la carretera es decir, tenía la oportunidad de huir o tratar de hacerlo. 3) Reincidente, jamás ha estado involucrado en algún acto delictivo. 4) Cuando la jugadora manifiesta que la aptitud de mi defendido fue idónea para matar esto jamás puede ocurrir ya que idónea significa que tiene suficiencia o aptitud para algo o alguna cosa y esto aquí no se cumple ya que manifiesta que se continúo desarrollando una conducta inicial, aquí nunca hubo una conducta inicial como se puede hablar de predisposición o aptitud o suficiencia para acabar exterminar o darle muerte a otra persona simple y llanamente porque le provocó, le dio la gana, con menosprecio de la vida humana en forma ruin, más aún sin haber tenido un contacto previo de discusión, cruce de palabras altisonantes, groserías, gestos agresivos o malsanos. No se debe aplicar la analogía de todos los casos de tránsito ya que existen situaciones diferentes y todos los casos son individualizados y deben darse ciertas circunstancias para que se pueda demostrar, si una persona es culpable o inocente, pero en un juicio oral y público con argumentos sólidos que no quede ninguna duda razonable, pero no es u a etapa de oído de imputados se vaya a preclasificar el delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual ya que esto es materia de fondo para tratar de demostrar tiene que demostrar que la persona que incurrió este delito realizó todos los pasos a seguir para lograr su objetivo el cual es acabar con la vida de un ser humano. Ahora bien yo me hago la siguiente pregunta como reflexión ¿una persona que realiza un curso de manejo defensivo, lo hace para andar haciendo maniobras irregulares imprimiendo mayor velocidad a su vehículo, no acatando las normas de tránsito? Considero que no y es que en dicho curso se aprende todo lo contrario, recibe instrucciones adecuadas y aprende a ser más cauteloso, más precavido, está más alerta, y acta con más ahínco todas as señalizaciones, pero sucede que a veces ocurren accidentes por causas ajenas a nuestra voluntad, como por ejemplo: desperfectos mecánicos, imprudencia, carreteras mojadas, falta de señalación, como es el caso que nos compete… solicito… se sirva anular la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control en contra de mi defendido… y se ordene su libertad cambiando la calificación de Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual por Homicidio Culposo…” . (Sic.).
-II-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 16 de Abril del 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano GABRIEL ARNOLDO GÓMEZ CORRALES, argumentando su decisión bajo las siguientes consideraciones:
“… Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó al ciudadano GABRIEL ARNOLDO GÓMEZ CORRALES, como imputado de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YUMERSON JOSE SUAREZ (Occiso), solicitando en su contra la aplicación de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a lo cual se opuso la defensa privada, quien solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, observando quien aquí decide: La presente, se inició en fecha 13 de Abril de 2008, tal como se desprende del Acta Policial cursante al folio 03 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “…En el día de hoy, siendo aproximadamente las 7:30 AMcuando nos encontrábamos, encuadrados en formación, recibimos llamada telefónica, indicándo que un funcionario que se encontraba en la CARRETERA NACIONAL MATURÍN-TEMBLADOR, SECTOR RÍO TIGRE, realizando las diligencias de un accidente de tránsito, había sido objeto de un accidente...una vez presentes en el lugar constaté que allí se había producido un accidente de tránsito el cual es denominado por nuestra legislación vial como: ARROLLAMIENTO A PEATÓN CON PERSONA FALLECIDA; motivado a que el ciudadano GABRIEL ARNOLDO GÓMEZ CORRALEZ...el cual conducía el vehículo N° 01 Marca Ford, modelo Fusión...al momento de trasladarse por la carretera en sentido Temblador- El Peaje (Sur Norte)...hizo caso omiso de las señales de prevención existentes en el lugar, sale de la calzada y comienza a circular por la zona verde, donde impacta al funcionario de tránsito YUMERSON SUÁREZ...el cual se encontraba entre la grúa que es denotada en el croquis con la letra A y el vehículo el cual estaba siendo removido con la grúa, este es denotado en el croquis con la letra (B) y luego continúa su ruta hasta intentar salir de la zona verde, pero se le dificulta por la altura de ésta..” Iniciadas las averiguaciones, se obtuvo la declaración del funcionario DARWIN JOSÉ MALDONADO CORONADO, quien manifestó: “ Me encontraba de servicio en este comando y fui notificado por el jefe de los servicios...para apoyar a averiguación de un accidente ocurrido en la curva de Rio Tigre. De inmediato me trasladé al lugar en la unidad Placas EAW-06N en compañía de los efectivos Yumerson Suárez y Francisco Calvo. Una vez en el lugar ya se encontraban las comisiones del Cuerpo de bomberos y la Policía del Estado Monagas, que habían colocado medidas de seguridad, como conos y las unidades con sus luces y cocteleras encendidas y una vez que se procedió al levantamiento del accidente por parte del efectivo Cabo Segundo (TT) 5555 Daniel Silva y teniendo allí como cuarenta y cinco minutos ya en el lugar, habiendo culminado de levantar el accidente, se procedió a efectuar el remolque del vehículo involucrado en el siniestro y una vez que lo estaba jalando la grúa se soltó el carro y de nuevo se procedió a engancharlo, cuando de pronto observé que venía un vehículo a alta velocidad el cual perdió el control en la curva, se coleó y se salió de la vía arrollando al efectivo vigilante de (TT) Yumerson Suárez, el cual estaba parado fuera de la vía, en la zona verde, este quedó muerto en el sitio. Era tanta la velocidad de este vehículo siguió su trayectoria y se detuvo como a ciento veinte metros más adelante y casi sale de nuevo de la carretera, era tanta la velocidad que abrió toda una carretera por la maleza por donde pasó. Luego de esto yo trate de auxiliar a mi compañero pero me di cuenta que este ya estaba muerto...¿Diga usted, si en el lugar del accidente estaban colocadas las medidas de Seguridad tales como conos, las cocteleras encendidas en las unidades y luces intermitentes, para cuando sucedió el accidente. Contestó: Si, y ya teníamos como cuarenta y cinco minutos trabajando en el lugar...¿Diga usted a que velocidad aproximadamente se trasladaba este vehículo? Contestó: Vendría sobre los 140 Km por horas... ¿Diga usted si observó que este conductor estuviera bajo los efectos de bebidas alcoholicas? Contestó: No...¿Diga usted, si observó que este vehículo dejara marca de frenos en el área de pavimento o fuera de éste.? Contestó: No dejó marcas de frenos, pero realizó toda una carretera por la maleza por donde pasó, dejando huellas en la zona verde...¿Diga usted, si este accidente ocurrió en una curva, una recta o intersección de vías? Contestó: En una curva. ¿Diga usted si la vía estaba seca o mojada cuando sucedió el accidente? Contestó: Mojada...¿Diga usted si en el lugar del accidente hay señales de tránsito que indique el peligro existente en la vía? Contestó: En ambos sentidos hay señales de tránsito, también una linea continua la cual prohíbe el adelantamiento...¿Diga usted si en el lugar del accidente habían otros vehículos que se desplazaban en el momento por la vía? Contestó: Sí, en la Trayectoria del sentido Santa Bárbara curva de Río Tigre, estaban como ocho vehículos que venían circulando pero a baja velocidad, formando una pequeña cola en el lugar, y estos conductores tenían luces intermitentes encendidas..¿Diga usted, a que distancia quedó ubicado aproximadamente el vehículo involucrado en el arrollamiento de donde quedó la victima, el ciudadano Yumerson Suárez? Contestó: Como a 120 metros y casi sale de nuevo a la carretera...” (Folio 12 y 13). También se obtuvo la declaración del funcionario DANIEL ANTONIO SILVA, quien manifestó: “ Me encontraba de servicio en este comando y fui notificado por el jefe de los servicios...para iniciar la averiguación de un accidente ocurrido en la curva de Rio Tigre. De inmediato me trasladé al lugar en la unidad de remolque del estacionamiento morichal, conducido por el ciudadano: Alberto Morales, también en compañía de los efectivos Darwin Maldonado, Yumerson Suárez y Francisco Calvo, en una unidad de este comando. Una vez en el lugar ya se encontraban las comisiones del Cuerpo de bomberos y la Policía del Estado Monagas, que habían colocado medidas de seguridad, como conos y las unidades con sus luces y cocteleras encendidas y una vez que se procedió al levantamiento del accidente por mi parte, y teniendo allí como cuarenta y cinco minutos ya en el lugar, habiendo culminado de levantar el accidente, se procedió a efectuar el remolque del vehículo involucrado en el siniestro y una vez que lo estaba jalando la grúa se soltó el carro y de nuevo se procedió a engancharlo, cuando de pronto estando yo efectuando señales manuales a los conductores, observé que venía un vehículo a alta velocidad el cual perdió el control en la curva, se coleó y se salió de la vía hacia el lado izquierdo arrollando al efectivo vigilante de (TT) Yumerson Suárez, el cual estaba parado fuera de la vía, en la zona verde, este quedó muerto en el sitio. Era tanta la velocidad de este vehículo que siguió su trayectoria y se detuvo como a ciento veinte metros más adelante y casi sale de nuevo de la carretera, era tanta la velocidad que abrió toda una carretera por la maleza por donde pasó. Luego de esto yo trate de auxiliar a mi compañero pero estaba muerto...¿Diga usted, si en el lugar del accidente estaban colocadas las medidas de Seguridad tales como conos, las cocteleras encendidas en las unidades y luces intermitentes, para cuando sucedió el accidente y efectivos en la carretera?. Contestó: Si, en la carretera estaba el Vigilante Darwin Maldonado y yo teníamos las medidas de seguridad instaladas...¿Diga usted a que velocidad aproximadamente se trasladaba este vehículo? Contestó: Vendría sobre los 140 Km por horas... ¿Diga usted si observó que este conductor estuviera bajo los efectos de bebidas alcoholicas? Contestó: No...¿Diga usted, si observó que este vehículo dejara marca de frenos en el área de pavimento o fuera de éste.? Contestó: No dejó marcas de frenos, pero realizó toda una carretera por la maleza por donde pasó, dejando huellas en la zona verde...¿Diga usted, si este accidente ocurrió en una curva, una recta o intersección de vías? Contestó: En una curva. ¿Diga usted si la vía estaba seca o mojada cuando sucedió el accidente? Contestó: Mojada...¿Diga usted si en el lugar del accidente hay señales de tránsito que indique el peligro existente en la vía? Contestó: En ambos sentidos hay señales de tránsito, también una linea continua la cual prohíbe el adelantamiento...¿Diga usted si en el lugar del accidente habían otros vehículos que se desplazaban en el momento por la vía? Contestó: Sí, en la Trayectoria del sentido Santa Bárbara curva de Río Tigre, estaban como ocho vehículos que venían circulando pero a baja velocidad, formando una pequeña cola en el lugar, y estos conductores tenían luces intermitentes encendidas..¿Diga usted, a que distancia quedó ubicado aproximadamente el vehículo involucrado en el arrollamiento de donde quedó la victima, el ciudadano Yumerson Suárez? Contestó: Como a 120 metros y casi sale de nuevo a la carretera..” (Folio 14 y 15). Al folio 16, riela la declaración del funcionario FRANCISCO JAVIER CALVO VILLAE, quien manifestó: “ Me encontraba de servicio en este comando y fui notificado por el jefe de los servicios...para apoyar la averiguación de dicho accidente ocurrido en la curva de Rio Tigre, diendo (Sic) para el lugar en compañía de los también efectivos Yumerson Suárez y José Maldonado. Una vez en el lugar ya se encontraban las comisiones del Cuerpo de bomberos y la Policía del Estado Monagas, que habían colocado medidas de seguridad, como conos y las unidades con sus luces y cocteleras encendidas y una vez que se procedió al levantamiento del accidente y teniendo allí como cuarenta y cinco minutos, habiendo culminado de levantar el accidente, se procedió a efectuar el remolque del vehículo involucrado en el siniestro y una vez que lo estaba jalando la grúa se soltó el carro y de nuevo se procedió a engancharlo, cuando de repente entró un vehículo a alta velocidad el cual perdió el control en la curva, se coleó y se salió de la vía arrollando al efectivo vigilante de (TT) Yumerson Suárez, el cual que (Sic) muerto en el sitio. Era tanta la velocidad de este vehículo que siguió su trayectoria y se detuvo como a cien metros, el carro abrió toda una carretera por la maleza por donde pasó....¿Diga usted, si en el lugar del accidente estaban colocadas las medidas de Seguridad tales como conos, las cocteleras encendidas en las unidades y luces intermitentes, para cuando sucedió el accidente. Contestó: Si, y ya teníamos como media hora trabajando en el lugar...¿Diga usted a que velocidad aproximadamente se trasladaba este vehículo? Contestó: Vendría sobre los 140 Km por horas, ya que yo observé un selaje (Sic) del vehículo solamente..¿Diga usted, si observó que este vehículo dejara marca de frenos en el área de pavimento o fuera de éste.? Contestó: No dejó marcas de frenos, pero realizó toda una carretera por la maleza por donde pasó...¿Diga usted, si este accidente ocurrió en una curva, una recta o intersección de vías? Contestó: En una curva. ¿Diga usted si la vía estaba seca o mojada cuando sucedió el accidente? Contestó: Mojada...¿Diga usted si en el lugar del accidente hay señales de tránsito que indique el peligro existente en la vía? Contestó: En ambos sentidos hay señales de tránsito..” Al folio 17, riela acta de entrevista rendida por el ciudadano ALBERTO JOSE MORALES LAO, quien expuso: “ Me notificaron que había ocurrido un accidente de transito en la curva de Río Tigre. De inmediato me trasladé al lugar del accidente en compañía de Cabo Segundo Daniel Silva y tres efectivos en la unidad patrullera de nombre, Darwin Maldonado, conductor de la unidad, Francisco Cavo y Yumerson Suárez. Ya una vez en el sitio del accidente se encontraban comisión del Cuerpo de bomberos y Policias del estado Monagas, los cuales custodiaban el lugar. Una vez estando en el lugar cabo segundo Daniel Silva promedió (Sic) a verificar las medidas de seguridad del lugar, y procedió a efectuar la averiguación del accidente....en eso el vigilante Yumerson Suárez me ayudó a ajalar la guaya de la grúa hasta el sitio donde se encontraba el vehículo en el barranco y cuando me dispuse a enganchar el vehículo para empezar a jalar, observo por un aviso del vigilante Francisco calvo, quien gritó, cuidado con ese carro que viene volando, yo corrí hacia la parte trasera del vehículo que estaba enganchando y cuando miré hacia el frente, observé que el vigilante Yumerson Suárez, también intentó correr, pero no pudo debido a la velocidad que traía el vehículo, el cual venía de la vía de Santa Bárbara hacia Maturín, este vehículo se salió de la vía y lo arrolló dejandolo muerto en el sitio y el mismo vehículo debido a la velocidad con que venía se fue a detener como a cien metros dentro del monte. Cuando vi que mi compañero estaba tirado en el suelo yo corrí hacia éste pero ya estaba muerto....¿Diga usted a que velocidad aproximadamente se desplazaba éste vehículo? Contestó: Vendía sobre los 160 Km por horas, ya que yo observé un selage (Sic) del vehículo...Mojada...” Lo anterior, evidencia que la aprehensión FLAGRANTE del imputado a tenor de uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendido acabando de cometerse el hecho punible. Como puede apreciarse, de los elementos mencionados ut- supra, surgen suficientes indicios para presumir -en este momento procesal- que, el imputado GABRIEL ARNALDO GÓMEZ CORRALEZ, fue el ciudadano que el día 13 de Abril de 2008 aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana, se desplazaba en la carretera Nacional, Vía Temblador – Maturín, en ese mismo sentido (la cual se encontraba mojada) a exceso de la velocidad permitida para circular en dichas vías, y en la curva del Sector Río Tigre de la mencionada vía, al encontrarse con una cola de vehículos que circulaban a poca velocidad en virtud de un accidente de transito ocurrido en el referido sitio en horas de la madrugada, perdió el control del vehículo, por lo cual se salió de la carretera hacia la zona verde adyacente y luego de recorrer una distancia considerable impactó al ciudadano Yumerson Suárez, quien era vigilante de transito y se encontraba en el lugar levantando el accidente antes referido, continuando luego el recorrido por una distancia aproximada de 100 a 120 metros, siendo que el referido arrollado perdió la vida en forma instantánea. Convicción esta a que llega este Tribunal, con base a los elementos que obran en autos, tales y como las entrevistas de los funcionarios policiales de tránsito terrestre Darwin Maldonado (Folios 12 y 13), Daniel Silva (Folios 14 y 15) y Francisco Javier Calvo ( Folio 16) y del operador de grúas Alberto José Morales Lao (Folio 17) quienes en forma conteste afirman que al momento que se encontraban levantando un accidente de tránsito ocurrido en la Vía Maturín – Temblador, y que ya prácticamente habían terminado de hacerlo, observaron a un vehículo que venía a una velocidad elevada que perdió el control en la curva, saliéndose de la carretera, y después de recorrer un largo trayecto procedió a impactar al vigilante de tránsito Yumerson Suárez, causándole la muerte en forma instantánea. Afirmando también todos los anteriores testigos presenciales que la carretera se encontraba mojada y que existían en el lugar todas las medidas de seguridad necesarias, así como las señales de tránsito en la vía, agregando que después de que el vehículo conducido por el imputado impactara al funcionario Yumerson Suárez, continuó su recorrido por una distancia aproximada de 100 a 120 metros. A su vez, puede apreciarse del croquis levantado por los funcionarios de Tránsito Terrestre, inserto al folio 05 de las actuaciones, que es cierto lo dicho por los funcionarios policiales respecto al recorrido del vehículo conducido por el imputado era bastante considerable, toda vez que se puede apreciar el gran recorrido que realizó el vehículo en referencia. Aunado a ello, en la misma declaración del imputado, el mismo reconoce ser la persona que con su vehículo impactó el funcionario de tránsito, que resultó muerto en el presente caso; motivos por los cuales no queda duda para quien decide, respecto a la presunta responsabilidad penal del imputado en el caso que nos ocupa. Ahora bien, precalifica el representante fiscal dichos hechos en el delito de Homicidio Intencional a Titutlo de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal venezolano, asunto éste que rechaza la defensa privada en virtud de que considera que se trata de un caso donde no hubo intención del imputado para cometer el hecho por lo cual se trata de un Homicidio Culposo, del establecido en el artículo 409 del Código Penal venezolano, lo cual implica imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de reglamentos. Al respecto, procede quien decide a apreciar las circunstancias particulares del caso para poder establecer la presunción respecto a si se está en presencia de un homicidio intencional a titulo de dolo eventual o un homicidio culposo. Señala la doctrina venezolana, específicamente el Dr. Hernando Grisanti Aveledo, que existe dolo eventual cuando el agente se representa, no como seguro, no como cierto, sino meramente posible o mejor aún probable, un resultado típicamente antijurídico que en principio no desea realizar, sino que desea realizar una conducta distinta de ese resultado típicamente antijurídico ya visto como posible o probable, sin embargo el agente continúa desarrollando la conducta inicial, hasta que se produce ese resultado típicamente antijurídico…Como puede apreciarse de la tesis doctrinaria antes manejada y de la tesis jurisprudencial citada, existe dolo eventual cuando el sujeto se representa como probable el resultado antijuridico, que no desea, sin embargo el sujeto continúa desarrollando la conducta hasta que se produce el resultado antijurídico. Para el presente caso, a criterio de quien decide, el hecho de que el imputado haya conducido por una carretera que se encontraba mojada a exceso de velocidad, lo hace acreedor de la figura de que, aún cuando no tuvo la intención directa o dolo directo de ocasionar la muerte del ciudadano Yumerson Suarez, hace presumir a quien decide que pudo representarse el resultado y no obstante ello, continuó a alta velocidad, lo cual ocasionó que al llegar a la curva y encontrarse con la cola de vehículos, perdiera el control de su vehículo produciéndose como resultado el arrollamiento del ya mencionado ciudadano y su posterior muerte. Presume este Tribunal que efectivamente el imputado conducía a exceso de velocidad en virtud de que puede observarse con claridad en el croquis levantado por las autoridades de tránsito que el recorrido del vehículo fue extremadamente largo, desde que salió de la vía, hasta impactar a su victima y luego continuar su recorrido para detenerse como a 100 o 120 metros del lugar del impacto, por lo cual, no resulta verosímil para quien decide que el ciudadano imputado se desplazara a una velocidad de 50 a 60 Km por hora, ello en virtud de que por simple lógica, al salir un vehículo a esa velocidad a una zona irregular con maleza alta (Tal y como se aprecia de recorte de periódico consignado por la defensa del imputado en la audiencia) no hubiese tenido un recorrido tan extenso, siendo que lo mas lógico sería que procediera a reducir la velocidad hasta detenerse, ello sin recorrer distancias tan extensas como las recorridas. En consecuencia, ha de establecerse que para el presente caso, a criterio de quien decide, por los elementos cursantes en autos existe una presunción razonable para estimar que la imprudencia cometida por el imputado, sobrepasó el límite de la culpa, llegando al límite del dolo a título de dolo eventual. Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien decide que, en el caso en concreto, se encuentran llenos los extremos de los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita, donde existen elementos para presumir la participación del imputado GABRIEL ARNALDO GÓMEZ CORRALES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, considerando que la pena que pudiera llegar a imponerse que, en este caso para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL es de DOCE A DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO; aunado a la magnitud del daño causado como fue la muerte de un ciudadano; todo lo cual hace evidente el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 251 ordinal 2 y 3, además del parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al presumirse la fuga; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GABRIEL ARNALDO GÓMEZ CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.003.240, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Yumerson José Suárez Betancourt. Y ASI SE DECLARA.- Se decreta como sitio de reclusión la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIAL DEL ESTADO MONAGAS (dado el tipo penal atribuido), en donde permanecerá el imputado a la orden de este Tribunal. En relación a lo solicitado por la defensa de que le sea otorgada a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal lo niega por los mismos motivos por los cuales precedentemente procedió a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, toda vez que a criterio de quien decide existen en este momento procesal suficientes y concordantes elementos de convicción en contra del imputado en el delito de Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual y no Homicidio Culposo como refiere la defensa. En cuanto a lo señalado por la defensa respecto a que su defendido no tenía la intención de matar la victima ya que no conocía al Fiscal fallecido, este Tribunal aclara que, para que exista dolo eventual, uno de los requisitos es que el sujeto se encuentre realizando una conducta no ajustada a los reglamentos, por lo cual pueda representarse un resultado antijurídico, el cual no desea, y sin embargo continúa con su conducta, produciéndose el resultado antijurídico, en consecuencia, mal puede decirse que por no conocer a la victima, no tenías intención, cuando precisamente el dolo eventual presume una intención no directa, sino circunstanciada, ocasionada por una conducta no ajustada a las normas, en donde cualquier individuo racional pueda representarse el resultado antijurídico, así por ejemplo, puede presumirse que cualquier ciudadano, racional que conduzca a exceso de velocidad en una vía mojada, puede pensar que con esa conducta puede ocurrir un accidente con consecuencias de toda índole, en consecuencia, tal imprudencia consciente, debe hacer presumir, la representación del resultado nefasto. En cuanto a lo expresado por la defensa respecto a que lo que ocurrió en el caso de marras es que los funcionarios de tránsito no tomaron las medidas de seguridad para el levantamiento del accidente que se encontraban realizando, quien decide observa de las actuaciones que, tal aseveración se encuentra alejada de la realidad de las actas, toda vez que se evidencia del croquis levantado, así como de las declaraciones de testigos que si contaba el sitio con las medidas de seguridad y existían las señales de transito adecuadas…”. (Sic.).
PUNTO ÚNICO
Resulta obligante para esta Corte de Apelaciones, dejar sentado que en fecha 30 de Septiembre del 2008, se recibió oficio signado con el número 5C-2407-08, fechado 26-09-2008, y cursante al folio noventa y dos del presente cuaderno de incidencia, emanado del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal (quien en esa oportunidad tenía el conocimiento de la causa seguida al acusado de autos), mediante el cual remiten copias certificadas de la Sentencia por Admisión de Hechos dictada por ese Tribunal en data 25-07-2008, al final de la audiencia Preliminar realizada en el asunto principal NP01-P-2008-001945, que consta cursante a los folios noventa y tres al ciento veintiocho del cuaderno recursivo, en virtud de haberse acogido el acusado Gabriel Arnoldo Gómez Corrales, a la figura de la admisión de los hechos en esa oportunidad, la juez a-quo lo condenó por el delito de Homicidio Culposo, una vez admitida la calificación jurídica por este tipo penal previsto en el artículo 409 del Código penal vigente, a cumplir la pena de un (01) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sustituyéndose en esa oportunidad la medida de privación de Libertad que venía cumpliendo, por una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad.
Asimismo se observó cursante al folios 103 del cuaderno recursivo, oficio de fecha 17-10-2008, de número 1E-1096-08, emanado del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, (quien tienen en la actualidad el seguimiento del asunto seguido al sentenciado de autos) mediante el cual se remitió a esta Corte de Apelaciones Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 08-10-2008, por haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control, en la que condenó por procedimiento de admisión de Hechos al ciudadano Gabriel Arnoldo Gómez Corrales, verificando esta Corte de Apelaciones a través del Sistema automatizado Iuris 2000, que en fecha 18-09-2008, se dejó constancia del tiempo transcurrido desde los días de la publicación de la sentencia, sin que se recibiera recurso de apelación alguno, por lo que quedó firme la decisión de Primera Instancia y se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución .
Ahora bien, como quiera que estamos en presencia de un Recurso de Apelación presentado por el Abogado ALFREDO JOSÉ SEVILLA SILVA, contra la decisión dictada en fecha 16 de Abril de 2008, por la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano GABRIEL ARNOLDO GOMEZ CORRALES; por el delito de Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual impugnación, con la cual pretendía la anulación de esa medida de coerción decretada otrora por el Juez a quo y le fuere concedido a su representado una medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, siendo que al ajustar la calificación jurídica a la de Homicidio Culposo, estima este Tribunal de Alzada que ante la información suministrada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control y el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde emerge que el imputados fue condenado en la oportunidad del 25-07-2008 por procedimiento de Admisión de hechos a que se acogiera en Audiencia Preliminar realizada, por haberse admitido la acusación por el delito de Homicidio Culposo, sustituyéndosele en esa oportunidad la medida cautelar de privación de Libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, con lo cual se satisfizo la pretensión del recurrente del cambió de calificación jurídica a Homicidio Culposo, que le permitió no solo le fuera sustituida la medida cautelar de privación, sino que además le permitió Admitir los hechos, que le produjo la sentencia y con ella la Pena, lo cual adquirió carácter de cosa juzgada en fecha 18 de Septiembre de 2008 al precluír el lapso a que se contrae el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y declarado definitivamente firme la sentencia al practicarse por el juez de instancia el cómputo correspondiente y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, hace inoficioso e impertinente continuar conociendo, sin entrar a considerar la legalidad de la continuación de esta incidencia, consideramos que se hace innecesario emitir pronunciamiento alguno al respecto; por lo cual se decreta NO HA LUGAR LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA DE APELACIÓN, y así se declara.
DISPOSITIVA
En Merito de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NO HA LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA, consistente en Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho ALFREDO JOSÉ SEVILLA SILVA, contra la decisión dictada en fecha 16 de Abril de 2008, por la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que la pretensión del recurrente ya fue verificada en la causa principal signada NP01-P-2008-001945. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes de la presente resolución y bájese la presente incidencia.
LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
DMMG/MYRG/DM/MEA/yoly