REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000956
ASUNTO : NP01-R-2009-000068


PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 02 de Abril de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida preventiva privativa de Libertad en contra del imputado WISTON YUNIOR MAZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.877.158, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-000956, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO MUJICA.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 13 de Abril de 2009, el ciudadano Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.128, en su carácter de Defensor Privado del imputado WISTON YUNIOR MAZA GONZALEZ; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/05/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa en esta Alzada Colegiada en fecha 18-05-2009 y, entregada a la ponente en esa misma fecha y; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el presente recurso no fue contestado, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el ciudadano Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, en su carácter de Defensor Privado del imputado WISTON YUNIOR MAZA GONZALEZ, con fundamento en los ordinales 4° y 5° del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de libertad, donde considera el impugnante que existe una evidente violación del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos los artículos 26 y 49 de la Constitución, debido a la clara trasgresión de los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa que hay una ausencia de los elementos de convicción necesarios para que se configure el tipo penal de robo agravado, violentando así la Juez a quo lo establecido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende la falta de motivación por parte de la Jueza, por lo que solicita sea admitido el presente recurso y decretado con lugar; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. Y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 13 de Abril de 2009, por el ciudadano Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, en su carácter de Defensor Privado del imputado WISTON YUNIOR MAZA GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida preventiva privativa de Libertad en contra del imputado antes mencionado y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidenta (Ponente),


Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez



DMMG/MYRG/MMMG/mea/yoly