REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000183
ASUNTO : NP01-R-2009-000019

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 27 de Enero de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. LUISA YSABEL PÉREZ, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000183, mediante el cual emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados, MARIACELIS DEL VALLE TOLEDO LOPEZ, Venezolana, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltera hijo de: Nery López (V) y de Angel Felipe Toledo (V), de profesión u oficio Ama de Casa, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/08/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.848.420, domiciliado en: Invasión de la Puente, Tercera Calle, Brisas de la Cascada, Casa S/Nº, cerca de la Escuela Batalla Los Godos, Maturín Estado Monagas, como presunta imputada del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para los ciudadanos LISBETH PUEBLA SUAREZ, Venezolana, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: Gertrudis de los Ángeles Suárez Santiestaban (V) y de Oscar Angel Pueblas Giraldo (V), de profesión u oficio Cajera, natural de La Haba Cuba, nacido en fecha 28/12/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.905.222, domiciliado en: Vía Principal de las Casas Chinas, Segunda Entrada la Puente Casa S/Nº Maturín, Estado Monagas, GERTRUDIS DE LOS ANGELES SUAREZ SANTIESTEBAN, Venezolana (Nacionalizada), de 58 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: Victoria Santiesteban Álvarez (V) y de Álvaro Suárez Trujillo (F), de profesión u oficio Encuestadora, natural de La Haba Cuba, nacido en fecha 02/10/1950, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.235.033, domiciliado en: Vía Principal de las Casas Chinas, Segunda Entrada la Puente Casa S/Nº Maturín, Estado Monagas, VICTOR JOSE ARCIA, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Concepción Arcia (F) y de Ali García Garanton (F), de profesión u oficio Albañil, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 16/12/1964, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.645.784, domiciliado en: Barrio Brasil, Sector Tres, Vereda 16, Casa Nº 08, Cumana Estado Sucre y/o Vía Principal de las Casas Chinas, Segunda Entrada la Puente Casa S/Nº Maturín, Estado Monagas y LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mirtha Josefina Gutiérrez (V) y de Ali Luis Rafael Acevedo (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 10/10/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.063.668, domiciliado en: La Puente Carrera 7, Casa Nº 19, cera de la Licorería Olisset, Maturín, Estado Monagas por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ejusdem, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De conformidad con lo previsto en el Artículo 250 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta La Flagrancia en cuanto a la Aprehensión de los imputados de autos, conforme lo establece los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Ordena que el presente Asunto sea ventilado por las reglas que rige el Procedimiento ABREVIADO, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse la Fase Investigativa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Monagas y copias certificadas a la URDD a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio.. TERCERO: Se Niega lo solicitado por la defensa, en cuanto a la libertad Inmediata o Plena de los imputados por los razonamientos antes expuesto. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las defensas Públicas y Privada. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en los Artículos 117 y 119 de la Ley especial de la materia CUARTO: Se Ordena como sitio de reclusión de los imputados el internado Judicial Penal del Estado Monagas. QUINTO: Se declara Improcedente lo solicitado por la defensora Pública referente a la Libertad Inmediata de su representada de conformidad con las excepciones del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe en las actuaciones que conforma el presente asunto ningún documento que avale lo alegado por la defensa. SEXTO: Se acuerda Oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución de Cumaná Estado Sucre, que el ciudadano LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ se encuentra recluido en el internado judicial del estado Monagas a la orden del tribunal tercero de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en virtud de haberle decretado en fecha 27-01-2009, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego y de igual modo se acuerda oficiar al Tribunal segundo de Control de Cumaná Estado Sucre, a los fines de informarle lo anteriormente indicado, toda vez que el referido encuentra solicitado por ambos tribunales.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Tercero de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 04-02-2009, el Abg. Jaime Moreno Hernández en su condición de defensor privado de los imputados Lisbeth Puebla Suárez, Gertrudis Suárez Santiesteban, Víctor José Arcia y Luís Rafael Acevedo Gutiérrez, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de abril de 2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia y se observó que había un error en el computo, ordenándose devolver el presente recurso al Tribunal de origen a los fines de subsanar el error cometido, recibiéndose nuevamente en este Tribunal de Alzada en fecha 18-05-2009. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abg. Jaime Moreno Hernández en su condición de defensor privado de los imputados de autos, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folio ciento treinta y cinco (135) al ciento Treinta y siete (137) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados: Lisbeth Puebla Suárez, Gertrudis Suárez Santiesteban, Víctor José Arcia y Luís Rafael Acevedo Gutiérrez, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Tercero de Control (Tribunal de Origen), en tiempo hábil - concordada con las copias certificadas ordenadas expedir por esta Alzada colegiada precedentemente aludidas, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Abg. Jaime Moreno Hernández en su condición de defensor privado de los imputados Lisbeth Puebla Suárez, Gertrudis Suárez Santiesteban, Víctor José Arcia y Luís Rafael Acevedo Gutiérrez. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. Jaime Moreno Hernández en su condición de defensor privado de los imputados Lisbeth Puebla Suárez, Gertrudis Suárez Santiesteban, Víctor José Arcia y Luís Rafael Acevedo Gutiérrez, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-01-2009, en el asunto principal N° NP01-P-2009-000183, a cargo de la Juez Abg. Luisa Ysabel Pérez.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente, Ponente,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.


La Juez Superior

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS



La Secretaria,



ABG. MARTHA ÁLVAREZ





DMMG/MMG/MYR/MA/Ariadna