REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-001153
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RAUL ENRIQUE BERTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.748.199, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos DANIEL ALVARADO, ESLINEIDYS REYES y ORLANDO GARCIA venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 113.404, 110.736 y 35.007, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 1986, bajo el N° 57, Tomo 34-A segundo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana KARELIS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 77.684.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano RAUL ENRIQUE BERTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.748.199, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 30 de Abril de 2009, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por la abogada ESLINEIDYS REYES; y la parte demandada, Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), representada por su apoderada judicial KARELIS ALBORNOZ; observa este Tribunal, que la Juez que preside este Tribunal, debido a que las partes con antelación a la apertura de la Audiencia de Juicio manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, le concedió la palabra a la parte demandada, quien a través de su apoderada judicial manifestó su voluntad de cancelarle al actor la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00); por todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en su escrito libelar, los cuales serán pagados el día 07 de Mayo de 2009, a lo cual la apoderada judicial de la parte demandante debidamente facultada para transigir en el presente proceso, manifestó su aceptación al ofrecimiento realizado por la demandada.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano RAUL ENRIQUE BERTIS y la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOSELYN URDANETA.
En la misma fecha siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOSELYN URDANETA.
BAU/kmo.-
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