REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2009-000636
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
PARTE ACTORA: RUBEN QUINTERO, titular de la cédula de identidad: 7.768.205.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS MORAN, (SERMOTECA).
En el día de hoy 06 de mayo de 2009, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente el representante legal de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS MORAN, (SERMOTECA), ciudadano JUAN CARLOS MORAN, titular de la cédula de identidad: 13.296.279, en su condición de Presidente de la demandada, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada CLAUDIA URDANETA, Inpre: 92.706; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadano RUBEN QUINTERO, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide.
Se deja constancia que la demandada consigna y se ordena agregar al expediente acta constitutiva constante de 06 folios útiles. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Representante de la demandada.
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