REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000639
PARTE ACTORA: GUILLERMO OQUENDO, cédula de identidad: 10.449.183.
APODERADOs JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRVING URDANETA, JUAN PALENCIA PARRILLA, BENIGNO PALENCIA, WILMER PORTILLO, MARCELO MARIN y MARIA RITA OCANDO, Inpreabogados: 25.167, 56.809, 45.524, 50.226, 89.878 y 99.128. respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO MERCADO EL PATIO SANTA SOFÍA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 30 de abril del presente año, suscrita por el abogado WILMER PORTILLO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano GUILLERMO OQUENDO, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva poner en estado de ejecución la presente causa, y por cuanto la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO EL PATIO SANTA SOFÍA C.A., hasta la fecha no ha cumplido, con lo ordenado en sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 15 de octubre de 2007; como lo es, cancelar al ex -trabajador ciudadano GUILLERMO OQUENDO, la cantidad de Bs. 36.597,28, monto obtenido al sumar: el monto condenado + intereses de prestaciones sociales + intereses de mora + salarios caídos + honorarios expertos; por lo que, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN; y se le concede a la demandada tres (03) días para que cumpla Voluntariamente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Ober Jesús Rivas.