REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
ASUNTO: VP01-L-2009-000356
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número: 5.515.107.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA, Inpreabogado: 98.646, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH FUENTES BRACHO, Inpreabogado: 89.859.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, en su carácter de parte actora asistido por la procuradora de trabajadores GLENNYS URDANETA por una parte, y por la otra la abogada ELIZABETH FUENTES BRACHO en representación de la parte demandada CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.
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