REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

ASUNTO : VP01-L-2007-002295
PARTE ACTORA: LUISA LEZAMA, titular de la cédula de identidad: 11.436.172.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.

En el día hábil de hoy 04 de abril de 2009, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente la representante legal de la demandada PDVSA PETROLEO, S.A., abogada MARY CARMEN CARRION, Inpreabogado: 81.643; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadana LUISA LEZAMA, titular de la cédula de identidad: 11.436.172, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide.

Se ordena en este mismo acto notificar de la presente sentencia, al Procurador General de la República. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro

Representante de la demandada.