REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete (27) de mayo de 2009
199º y 150º

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000759
PARTE ACTORA: GLORIA GARCIA PAZ, titular de la cédula de identidad: 11.066.099.
PARTE DEMANDADA: PRE-ESCOLAR AZUL S.R.L.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 27 DE MAYO DE 2009, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente la representante legal de la demandada Sociedad Mercantil PRE-ESCOLAR AZUL S.R.L. , ciudadana MINERVA AVILA FINOL , titular de la cédula de identidad: 3.643.871, en su carácter de directora de la demandada de autos, según consta en documentación que presenta y se ordena agregar constante de 07 folios útiles; debidamente asistida por el profesional del derecho abogado ROBERTO CARDENAS, Inpreabogado: 10.312; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadana GLORIA GARCIA PAZ, titular de la cédula de identidad: 11.066.099, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario


Abog. Ober Rivas.