REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2009-001151

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por los ciudadanos ENRIQUE CHAVERRA MENA, VICTOR MENDEZ, JESUS REYES, MANUEL LEON, HUGO BARRETO, CARMELO CORCHO contra EL FUNDO EL ROBLE, en fecha tres (03) de marzo de 2009, por TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGIA, quien remitió el expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo; por declinatoria de competencia por el territorio. Ahora bien, vistas las actas del expediente, y por cuanto la sentencia dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGIA, de fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, ha quedado firme, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa, la acepta y entra a revisar los requisitos que establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisión.- Así se decide.

La Juez
El Secretario.



Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc Abog. Ober Rivas.