REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecinueve (19) mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ACTA DE TRANSACCION
ASUNTO : VP01-L-2009-000754
PARTE ACTORA: IVAN MESTRE, titular de la cédula de identidad: 3.380.277.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HOWARD QUINTERO, Inpreabogado: 64.706.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil OFERTAS EL BOMBAZO C.A. (OFERBOMCA) y ciudadano MICHILE DI MARTINO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO LUZARDO, Inpreabogado: 4.942.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, diecinueve (19) de mayo dos mil nueve (2009), siendo las 9:15 a.m., día y hora fijado para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos IVAN MESTRE, titular de la cédula de identidad: 3.380.277, asistido por su apoderado judicial abogado HOWARD JESÚS QUINTERO VILLALOBOS, Inpreabogado: 64.706; y GUSTAVO LUZARDO, Inpreabogado: 4.942, apoderado judicial de los co-demandados Sociedad Mercantil OFERTAS EL BOMBAZO C.A. ( OFERBOMCA) y ciudadano MICHILE DI MARTINO, titular de la cédula de identidad: 9.731.330, representación que presenta y se ordena agregar constante de 02 folios útiles; quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 03 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque de gerencia número: 03675500, de fecha 15-05-2009, por la cantidad de Bs. 80.000,00, a favor del ciudadano Ivan Alberto Mestre Andrade, y en contra del Banco Occidental de Descuento. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario



Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Ober Rivas


Las Partes.