REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002151
PARTE ACTORA: AURA NAVARRO HOSTIA, titular de la cédula de identidad: 18.703.047.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLENNY URDANETA, Inpreabogado: 98.646, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMIDAS LAS PALMERAS C.A. (CECOPALCA) y NUMAN GARCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE TORRES, Inpreabogado: 122.415.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 12 de mayo de 2009, siendo las 11:45 a.m., durante la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a las ciudadanas AURA NAVARRO HOSTIA, titular de la cédula de identidad: 18.703.047, asistida por la profesional del derecho abogada : GLENNY URDANETA, Inpreabogado: 98.646, Procuradora de los Trabajadores; y por CENTRO DE COMIDAS LAS PALMERAS C.A. (CECOPALCA) y NUMAN GARCIA, en su condición de demandados, su apoderada judicial abogada KATHERINE TORRES, Inpreabogado: 122.415, todas amplia y suficientemente identificadas en actas, celebrándose la prolongación donde llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 5.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; recibiendo la ciudadana AURA NAVARRO HOSTIA, en este acto dicha cantidad mediante cheque N° 86193157, a nombre de: AURA NAVARRO HOSTIA, por la cantidad de Bs. 5.500,00; de fecha 07 de mayo de 2009, y en contra de Banco Federal. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciable, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada; declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente; se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.

JC/jc