REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo
Maracaibo, Lunes Veinte (20) de Abril de Dos Mil Nueve
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2009- 000426
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL MENDOZA MINDIOLA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.287.420, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.500.842, Abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.835, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: NEXUS CONSULTORES, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 1.994, anotada bajo el N° 35, Tomo 253-A
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2009, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES, C.A., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual a juicio de este Juzgador se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello, y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para la procedencia de cada uno de dichos conceptos, este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la demandada de auto en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano JESÚS MANUEL MENDOZA MINDIOLA quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.287.420, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado desde el mes de abril a diciembre de 2.005, a razón de un salario diario integrar de VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF=22,60cts), que multiplicados hacen un total de MIL DIECISIETE BOLIVARES FUERTES (BsF=1.017), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: SESENTA Y DOS (62) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado desde el mes de enero a diciembre de 2.006 a razón de un salario diario integrar de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=25,36cts), que multiplicados hacen un total de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF=1.572,32cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: SESENTA Y CUATRO (64) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado desde el mes de enero a diciembre de 2.007 a razón de un salario diario integrar de VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF=29,4cts), que multiplicados hacen un total de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BsF=1.881,16cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado desde el mes de enero a septiembre de 2.008 a razón de un salario diario integrar de CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=43,56cts), que multiplicados hacen un total de MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BsF=1.960,2cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: VEINTIDOS (22) días por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, conforme a los artículos 225, 219 y 223 esjudem, correspondiente al período laborado 2.007-2.008, razón de un salario diario normal de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF=39,50cts), que multiplicados hacen un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF= 869) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: VEINTE (20) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente al periodo de trabajo 2.008, conforme al artículo 174 esjudem, a razón de un salario diario básico de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF39,50cts) que multiplicados hacen un total de SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs790), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (BsF=699,56cts), por concepto de INTERESES DE MORA, conforme a lo establecido en el Literal “C” del artículo 108 esjudem, que se condena a la parte demandada a pagar a la aparte actora. Así se decide. OCTAVO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=600) por concepto de DAÑO MAYOR conforme al artículo1.217 del Código Civil Venezolano que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BsF= 9.389,24cts) que se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL NEXUS CONSULTORES, C.A., antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano JESÚS MANUEL MENDOZA MINDIOLA, igualmente identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2.009
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (4:30pm) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. YASMELY BORREGO.
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