REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo
Maracaibo, Martes Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2008- 002606
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO TORREALBA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.791.692, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: TRINA SARMIENTO LEÓN Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.537.497, Abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.996 con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Septiembre de 1.977, anotada bajo el N° 182, Paginas 753 a la 760, Tomo 24
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha Díez (10) de Febrero de 2008, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS DE OCCIDENTE C.A., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para procedencia de cada uno de dichos conceptos, este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la demandada de auto en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORREALBA quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.791.692, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: DÍEZ (10) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado desde el 1-11 al 31-.12-2.007 a razón de un salario diario integrar de CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF=40,77cts), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (BsF=407,7cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: DÍEZ (10) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado desde el 1-1 al 29-2-2.008 a razón de un salario diario integrar de TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=37,94cts), que multiplicados hacen un total de TESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF=379,4cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: SEIS COMA VEINTICINCO (6,25) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, conforme a los artículos 225,219 y 223 esjudem, a razón de un salario diario normal de TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=30,94cts), que multiplicados hacen un total de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF= 193,37cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: VEINTICINCO (25) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS conforme al artículo 174 esjudem, razón de un salario diario básico de TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF30,94cts) que multiplicados hacen un total de SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs773,5cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) días por concepto de beneficio CESTA TICKET, conforme a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, correspondiente a los meses que a continuación se determinan: Agosto Cuatro (4) días; Septiembre 27 días; Octubre 27 días; Noviembre 26 días; Diciembre 27 días del año 2007; Enero 27 días y Febrero 26 días de 2008, todos a razón de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs18.12cts), que es el valor del Cero coma Cincuenta por ciento (0,50%) de la unidad tributaria que regía para el momento que se causo el beneficio, que multiplicados hacen un total de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bsf=2.971,69cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la aparte actora. Así se decide. SEXTO: DÍEZ (10) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, conforme al artículo 125 esjudem numeral primero, a razón de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=46,41cts), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF=464), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: QUINCE (15) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al artículo 125 esjudem Literal “A”, a razón de un salario integral de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=46,41cts), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (BsF=696,15cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. OCTAVO: DIECIOCHO (18) DOMINGOS laborados, desde el OCHO (8) de Agosto de 2.007 al TRIENTA Y UNO (31) de Diciembre de 2.007, a razón de un salario diario de TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF=30,73cts), que multiplicados hacen un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (BsF=553,14cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. NOVENO: OCHO (8) DOMINGOS laborados, correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2.008, a razón de un salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=46,42cts), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BsF=371,28cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DÍEZ BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BsF6.810,23cts) que se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE, C.A., antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORREALBA, igualmente antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2.009
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. CARINELL LUCENA.
En la misma fecha siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (4:30pm) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.

ABOGA. CARINELL LUCENA.