ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002243
PARTE ACTORA: ENITH VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO FERRER COVARRUBIAS
PARTE DEMANDADA: YADERIS RINCON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMINRTA ARRIETA Y DUILIA GARCÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Primero de Diciembre de 2008, siendo las Díez y Quince minutos de la mañana (10:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas ENITH LUZ VARGAS OROZCO Y YADERIS RINCON DE MARCANO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representadas por sus apoderados judiciales Abogados ALBERTO FERRER COBARRUIBIAS, AMINTA ARRIETA Y DUILIA GARCÍA debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia las parte intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron alternativas de solución al conflicto planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada presente en este acto, previo el asesoramiento de sus apoderadas judiciales, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=5.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizara de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=2.500) para ser cancelados el día Viernes Cinco (5) de Diciembre del presente año, y un segundo pago por igual cantidad para ser cancelados el día Viernes Diecinueve (19) del mismo mes y año; pagos estos que se harán en dinero en efectivo y de curso legal en el país, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en hora de despacho, con la presencia de la parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, y estando presente la parte actora Ciudadana ENITH LUZ VARGAS OROZCO, debidamente representada por su apoderado judicial identificado en actas, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que se de cumplimiento total a la obligación asumida por la parte demandada nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele los gastos de ejecución que pudieran acarrearse.
El Juez
La Secretaria Accidental
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
|