ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001989
PARTE ACTORA: WILSON SANCHEZ AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: UBALDO MORENO
PARTE DEMANDADA: CENTINELA 24 HORAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO ALEJANDRO JOSÉ MORENO AZUAJE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Díez (10) de Noviembre de 2008, siendo las Tres y Veintisiete minutos de la tarde (3:27pm), se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm) del día de hoy, en la que comparecen los ciudadanos UBALDO MORENO Y ALEJANDRO JOSÉ MORENO AZUAJE, el primero de los nombrados en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente identificado en el instrumento poder otorgado por sus representado tal y como consta en actas; y el segundo de los nombrados en su carácter de GERENTE de la demandada CENTINELA 24 HORAS debidamente asistido por la profesional del derecho MERYJEEM GUERRERO PADRON titular de la cedula de identidad N° V-12.307.440 e inscrita en el impreabogado bajo el N° 84.317, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actas de prolongación las intervinieron de manera objetiva en la defensa de los derechos e intereses, en las que propusieron alternativas de solución al conflicto planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF= 3.500) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará el día Dos (2) Diciembre del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho con la presencia del ciudadano WILSÓN SANCHEZ AVILA parte actora. En este estado visto el convenimiento de pago hecho por el representante de la demandada CENTINELA 24 HORAS, con la asistencia dicha, y estando presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado UABALDO MORENO previa la verificación de las facultades otorgadas por su representado, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la demandada los gastos de ejecución que pudieran generarse por la ejecución. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. Marilu Devis





Los Presentes