ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001926
PARTE ACTORA: MARINA PRADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: CURIOSIDADES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA CIUDADANA KARINA DEL CARMEN DURAN MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes veintiuno (21) de Octubre de 2008, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el i inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma MARINA PRADO y CURIOSIDADES C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado el primero de los nombrados por su apoderada judicial Abogada KAREN RODRÍGUEZ DOMINGUEZ y representada la segunda de las nombradas por la Ciudadana KARINA DEL CARMEN DURAN MONTILLA titular de la cedula de identidad N°V-12.308.080 en su carácter de presidenta, carácter este que se evidencia de documento de acta constitutiva de la empresa demandada que en copias simples constante de Siete (7) folios consigna para ser agregadas al expediente; debidamente asistida por el Abogado DIXON AVENDAÑO titular de la cedula de identidad N° V- 4.996.239 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 25.473, quienes una vez iniciada la presente audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada con la asistencia dicha a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de CUATRICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=450) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realiza mediante cheque personal girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, y a favor de la ciudadana MARINA PRADO parte accionante. En este estado visto el pago ofrecido por la parte demandada, y estando presente la parte actora debidamente representada por su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose sus archivo.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Marilu Devis





Los Presentes