ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001826
PARTE ACTORA: YARELIS ATENCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: NEMOSA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Trece (13) de Octubre de 2008, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YARELIS ATENCIO y NEMOSA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados YETSY URRIBARRI MANAZANO Y EUGENIO DELGADO, plenamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que plantearon alternativa de solución con la firme de intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=2.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realiza mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco de Venezuela de esta localidad y a favor de la ciudadana YARELIS ATENCIO, instrumento bancario este identificado con el numero S-92-67000103, de la cuenta corriente numero 0102-0468-24-0000003159. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la ciudadana YARELIS ATENCIO, debidamente representada por su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción esta r de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera generar se de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de l Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenando el archivo del expediente. .


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga Marilu Devis





Los Presentes