ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001677
PARTE ACTORA: GRACIELA BOSCAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MADRE MARIA SAN JOSE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIO0NES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Septiembre de 2008, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), oportunidad fijada para que tenga el inicio de la lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma GRACIELA BOSCAN y CENTRO MEDICO MADRE MARIA SAN JOSE en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO Y LUISA RAMIREZ debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia, las partes de manera objetiva intervinieron en la defensa de los derechos e intereses de sus representados, en las que presentaron alternativas de solución al conflicto planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecer en cancelarle a la parte actora la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=1.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada. En este estado, visto el pago ofrecido por la parte demandada y estado presente la parte actora, debidamente representada por sus apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y recibe en este acto a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, producto de la relación de trabajo que mantuvo con la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MADRE MARIA DE SAN JOSE, C.A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenado el archivo del expediente. Se deja constancia de consignación de copias simples de documento poder para ser agregado al expediente, constante de Tres (3) folios.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Marilu Devis
Los Presentes
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