ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001601
PARTE ACTORA: EDRY FELIPE FERRER MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: ENSINGN DE VENEZUELA, C.A. y PETROPERIJA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA DEMANDADA ENSINGN DE VENEZUELA C.A. EL ABOGADO ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Lunes Veintisiete (27) de Octubre de 2008, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), se dio inicio a la audiencia preliminar en la que se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la misma ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno e igualmente la demandada PTROPERIJA, más no así la demandada ENSINGN DE VENEZUELA que estuvo representado por su apoderado judicial Abogado ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ identificado en instrumento poder que en copias simples constante de Dos (2) folios consigna para ser agregadas al expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Marilu Devis
Los Presentes