ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001535
PARTE ACTORA: YOLASINDO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES CELTAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ALFONSO ECHETO ABISSI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIAES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Octubre de 2008, siendo las Dos y Treinta y Cuatro minutos de la tarde (2:34pm), se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2.00pm) en la que comparecieron a la misma YOLASINDO JIMENEZ y GUARDIANES CELTAS C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES Abogados NOEMI PARADA Y GERARDO ALFONSO ECHETO ABISSI debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron alternativas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de sus apoderado judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora en este acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSf=7.500) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, pago este que cubre la cancelación total de todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el accionante en el libelo de demanda. En este estado, en vista del pago ofrecido en este acto por el apoderado judicial de la demandada de autos, y estando presente el Ciudadano YOLASINDO JIMÉNEZ debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que con el pago que recibe nada mas tiene que reclamar a la parte demandada por los conceptos laborales que demanda ni por ningún otro concepto que pudieran derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del mismo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
El Secretario
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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