ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001514
PARTE ACTORA: YESENIA BOSCAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: CONDIMENTOS Y FORORO LA ECONOMIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO HERRERA BASABE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Septiembre de 2008, siendo las Dos y Treinta y Dos minutos de la tarde (2:32pm), se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm) del día de hoy, comparecieron a la misma YESENIA BOSCAN y CONDIMENTOS FORORO LA ECONOMIA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO Y NERIO HERRERA BASABE debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de los derechos e intereses de sus representados, en las que propusieron alternativas de solución al conflicto planteado con el ánimo de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF2.200), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandad, pago este que se efectuara en este acto de manera efectiva y con dinero de circulación legal en el país. En este estado, estando presente la ciudadana YESENIA BOSCAN con la representación dicha, visto el pago que se le ofrece, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción aceptar dicho pago y que recibe en este acto , manifestando su conformidad, y que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, ni por ningún otro concepto que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada CONDIMENTOS Y FORORO LA ECONOMICA C.A. En este estado en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenando el archivo del expediente, así como la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Marilu Devis





Los Presentes