ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001475
PARTE ACTORA: MARGOT CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA DULCE PAN C.A y PANADERIA Y PASTELERIA DOBLE PAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABRHAN SUAREZ MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma MARGOT CAMPOS y PANADERIA Y PASTELERIA DULCE PAN C.A y PANADERIA Y PASTELERIA DOBLE PAN C.A, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS Y ABRHAN SUAREZ MEDINA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en acta, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron propuestas y alternativas de solución al conflicto planteado, todo con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial antes identificado, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad DÍEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf= 10.500), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará el día Lunes Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil ocho, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, mediante cheque de gerencia girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor de la ciudadana MARGOT CAMPOS parte accionante. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la demandada de auto, y estando presente la Ciudadana MARGOT CAMPOS antes identificada, debidamente representada por su apoderado judicial igualmente antes identificado, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba el pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama a la parte demandada. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la demandada los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Marilu Devis





Los Presentes