REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2008-001464
Vista la anterior diligencia presentada y suscrita por la Ciudadana DEISI SOTO FLORES en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado ARLY PÉREZ por una parte, y por la otra la Ciudadana LIRIS SOTO DE MONTAÑA en su carácter de apoderada judicial de la demandada RESTAURANTE LA PALMA, ambos identificados en dicha diligencia; por medio del cual la parte demandada a través de su apoderada judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento procede a cancelarle en efectivo a la parte actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=3.400), para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el pago hecho a la parte actora y estar conforme con el mismo, y por cuanto se encuentra ajustada a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador lo HOMOLOGA dándole el carácter de la cosa juzgada, así mismo, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose su archivo definitivo, así como la devolución de las pruebas a las partes, consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez.
Abog. Alfredo García López.
La Secretaria.
Aboga. Marilu Devis