ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001450
PARTE ACTORA: LUIS PABLO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLLORY GONZÁLEZ URIBE
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA EL MASRI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Octubre de 2008, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma las ciudadanas Abogadas MARLLORY GONZÁLEZ URIBE Y NADIA EL MASRI en su carácter de Apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia de conciliación y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron propuestas y alternativas de solución al conflicto planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=2.000), pago este que se realizará el día Miércoles Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil ocho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, el mismo se hará mediante cheque girado contra cualquier banco de esta localidad financiera y favor del ciudadano LUIS PABLO GONZÁLEZ parte actora, por la referida cantidad. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora y previo la verificación de las facultades otorgado por sus representado entre ellas las de convenir, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos planteado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajo, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la demandada los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López.
Los Presentes
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