N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001174
PARTE ACTORA: YERALDINE BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: FERREMATCA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERREMATCA S.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Lunes Cuatro (4) de Agosto de 2008, siendo las Nueve y Veintiséis minutos de la mañana (9:26am), se dio inicio a la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de mañana (9:15am) del día hoy, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada que estuvo representada por su apoderada judicial Abogada ESLINEIDYS REYES debidamente identificada en el instrumento poder que en copias simples constante de Tres (3) folios consigna para ser agregadas al expediente, copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto y el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales, que cumplen con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican; en consecuencia de la incomparecencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes