ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001083
PARTE ACTORA: MARYORIBETH CANTILLO DOMENECH
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES B & R, C.A., INVERSIONES C & Ñ, C.A., CONFECCIONES PICATEX, C.A. y INVERSIONES BAMBA ROSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PAZ CAICEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Veintidós (22) de Septiembre de 2008, siendo las Tres y Treinta y Cinco minutos de la tarde (3:35), se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tare (3:00pm), en la que comparecen a la misma MARYORIBETH CANTILLO DOMENECH, INVERSIONES B & R, C.A., INVERSIONES C & Ñ, C.A., CONFECCIONES PICATEX, C.A. e INVERSIONES BAMBA ROSA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados ARLY PEREZ Y LUIS PAZ CAICEDO, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes de manera objetiva expusieron en defensa de sus representados todo lo racionado con la presente reclamación, en las que se hicieron propuestas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda la parte actora en el libelo de demandada, ofrece en cancelarle la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF18.000), pago este que se efectuara el día Lunes Seis (6) de Octubre del presente año, pago este que ha de realizarse mediante cheque de gerencia girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor de la ciudadana MARYORIBETH CANTILLO DOMENECH parte demandante, y por ante la entidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho a la parte actora, ésta con la debida representación judicial acreditada en este acto, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte accionante de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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