ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000950
PARTE ACTORA: ALVER ENRIQUE FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RECREATIVAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAREK WADY ORTEGA DAW
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Once (11) de Agosto de 2008, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados ESPARANZA PÉREZ Y TAREK WADY ORTEGA DAW en su carácter de Apoderados judiciales de parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que se hicieron propuestas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada representada en este acto por su apoderado judicial antes identificado, a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=500), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizara el día Jueves Catorce (14) del presente mes y año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho. En este estado estando presente la apoderada judicial de la parte actora antes identificada, previo la verificación de las facultades otorgadas por su representado entre ella las de convenir, y visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la demandada de autos, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos. En este estado, en vista de que la mediación ha sido positiva, este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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