REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia
Maracaibo, Jueves Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Ocho
ASUNTO: VP01-L-2.008-000449
Vista el acuerdo TRANSACCIONAL suscrito por el litis consorte activo VICTOR AGUIRRE, con la demandada TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA C.A, debidamente representados por sus apoderados judiciales identificados en dicho escrito transaccional, en fecha Doce (12) de Agosto del presente año; este juzgador, para resolver sobre su HOMOLOGACIÓN observa, que en el presente asunto están involucrados los derechos laborales de varios litis consortes activos, pudiendo estos por separado transarse en su derechos laborales conforme a las previsiones legales tal y como lo hizo de manera voluntaria libre de apremio y coacción el demandante VICTOR AGUIRRE identificado en actas, por lo que una vez verificado como ha sido el contenido de dicha transacción suscrita por el antes mencionado litis consorte activo, así como la consignación de copia simple de cheque signado bajo el número 00003132, por la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF700), girado contra el Banco Occidental de Descuento, de esta localidad financiera y a favor del ciudadano VICTOR AGUIRRE parte demandante, el cual se hace constar el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA C.A.; para con dicho ciudadano, producto de la intervención mediadora del ciudadano Juez de este Despacho, resultando positiva la misma; y por cuanto dicha transacción reúne los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento y no vulneran derechos irrenunciables del accionnate antes identificado, es por lo que este tribunal, la HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de Cosa juzgada, y dándose por terminado el presente asunto con relación al litis consorte VICTOR AGUIRRE, ordenándose la continuación del procedimiento con el resto de los litis consortes en fase de mediación con la realización de la prolongación de la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día Miércoles Veinticuatro (24) de Septiembre del presente año. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciocho (18) días del Mes de Septiembre de 2.008
El Juez.
Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ
La Secretaria
Aboga. MARILU DEVIS.
En la misma fecha siendo las Cuatro y Veinte minutos de la tarde (4:20pm) se publicó el anterior fallo.
La Secretaría
Aboga. MARILU DEVIS
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