ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000918
PARTE ACTORA: DAINORIS DEL VALLE RIOS URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: CLINICA LA SAGRADA FAMILIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYSI BEATRIZ MADUEÑO
MOTIVO: CESTA TICKET

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Julio de 2008, siendo las Dos de la tarde (2:00pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma DAINORIS DEL VALLE RIOS URDANETA y CLINICA LA SAGRADA FAMILIA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas WENDY ECHEVERRIA Y DEYSI BEATRIZ MADUEÑO, identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidas tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente ha llagado y que se especifica en escrito de TRANSACCION que constante de Cuatro (4) folios consigna en este acto para que forme parte de la presente acta, y surta sus efectos legales pertinentes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia e la devolución de las pruebas que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López
Aboga. INGRID VÁSQUEZ



Los Presentes