REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia
Maracaibo, Miércoles Nueve (9) de Julio de Dos Mil Ocho
ASUNTO: VP01-L-2.008-000710
Vistas las TRANSACCIONES suscritas y presentadas por los litis consortes activos JOSÉ ANGEL POLANCO PRIETO y LUIS ALFONSO ORTEGA, con la demandada TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA C.A, debidamente representados por sus apoderados judiciales identificados en dichos escritos transaccionales, en fecha Primero de Julio del presente año; este juzgador, para resolver sobre su HOMOLOGACIÓN observa, que en el presente asunto están involucrados los derechos laborales de varios litis consortes activos pudiendo estos por separado transarse en su derechos laborales conforme a las previsiones legales tal y como lo hicieron de manera voluntaria libre de apremio y coacción los demandantes antes identificados, por lo que una vez verificado como ha sido el contenido de dichas transacciones suscritas por los antes mencionados litis consorte activos, así como la consignación de copias simples de cheques de Gerencia signados bajo los números 00003006 y 00003007, por la cantidad cada uno de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF600), girados contra el Banco Occidental de Descuento, de esta localidad financiera y a favor de los ciudadanos JOSÉ ANGEL POLANCO PRIETO Y LUIS ALFONSO ORTEGA partes demandantes, el cual se hace constar el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA C.A.; con dichos ciudadanos, producto de la intervención mediadora del ciudadano Juez de este Despacho, resultando positiva la misma; y por cuanto dichas transacciones reúne los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento y no vulneran derechos irrenunciables de los accionnates antes identificados, es por lo que este tribunal, las HOMOLOGA, impartiéndoles su aprobación, pasándola en autoridad de Cosa juzgada, y dándose por terminado el presente asunto con relación a los litis consorte JOSÉ ANGEL POLANCO PRIETO Y LUIS ALFONSO ORTEGA, ordenándose la continuación del procedimiento con el resto de los litis consortes en fase de mediación con la realización de la prolongación de la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día Lunes Veintiocho (28) de Julio del presente año. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Nueve (9) días del Mes de Julio de 2.008
El Juez.
Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ
La Secretaria
Aboga. INGRID VÁSQUEZ.
En la misma fecha siendo las Doce y Quince minutos de la tarde (12:15pm) se publicó el anterior fallo.
La Secretaría
Aboga. INGRID VÁSQUEZ
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